miércoles 24 de abril de 2024

Sobresueldos: Confirman condenas a ex funcionarios rionegrinos por peculado

miércoles 09 de septiembre de 2020

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partícipes necesarios.
Oportunamente habían sido sentenciados César Barbeito y Francisco González a 3 años y medio de prisión, y Cristina Liliana Uría, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a dos años y medio en suspenso. Todos habían sido inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.
La acusación fiscal dio cuenta que los funcionarios autorizados cobraban en ventanilla una suma de dinero, que era sustraída de la esfera de control de la Administración, para luego distribuirla total o parcialmente entre cargos jerárquicos de cada área, de manera discrecional.

Destacaron que no era correcta la tipificación de peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”. Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”.
Asimismo, pusieron de relieve que los organismos de control internos y externos intervinieron en el chequeo de los gastos.
El fallo
El voto mayoritario consideró que “en todas las etapas del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por los imputados y sus defensas técnicas, de modo tal que existieron y se utilizaron todas las garantías posibles y así el proceso se encuentra enmarcado dentro de las normativas que imponen los derechos y principios constitucionales”.

En otro orden, los jueces se remitieron al fallo del STJ de 2006 sobre los requisitos legales que deben reunirse para la configuración del delito de peculado: a) los bienes jurídicos afectados, b) el sujeto activo, c) el objeto material, d) la relación funcional entre el autor y los bienes, e) la acción típica, f) la consumación y g) el elemento subjetivo. “Según lo vemos, el tribunal de juicio aplicó de forma correcta esos conceptos a los hechos analizados”, dice el fallo.
En cuanto al procedimiento para el cobro de las sumas, “queda en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicional”.
“Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, dice la sentencia. “Esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o no”, concluye.
“Los imputados y defensores también afirman que hubo controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura. En rigor, los controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos por los que aquí se juzga a los imputados. El Tribunal de Cuentas y la Legislatura aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero no se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretos”, agrega.
En cuanto al destino de los fondos, recalcaron: “si bien es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del total”.
El fallo concuerda con la Cámara en cuanto que “resulta relevante” que el Ministerio de Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su nombre y el Ministerio de Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistema”.
La minoría
El voto minoritario propuso, en cambio, anular la sentencia impugnada, así como el tramo procedimental ocurrido desde la formalización del requerimiento de elevación a juicio, y reenviar el expediente para que un nuevo tribunal, con diferente integración, prosiga con el trámite.
Consideró que “las deficiencias referidas a la descripción de los hechos, cuya existencia la Cámara reconoció expresamente como las relativas a la calificación -que consideró subsanadas-, perjudicaron el derecho de defensa de los imputados”.

Luego, marcó: “la Cámara en lo Criminal tuvo por probada la acusación donde se expresa que los pagos se efectuaban mediante una modalidad no autorizada. Sin embargo se ocupó de describir que mes a mes se presentaba en el banco una declaración jurada”, configurando una “contradicción”.
“El adicional en cuestión tenía sustento en diversas normas que no han sido cuestionadas en su constitucionalidad”, añade. “Se advierte así que la motivación del fallo luce insuficiente, en tanto no logra demostrar en forma clara de qué manera los hechos investigados” configuran el peculado.
“Tampoco se pudo probar el dolo. Se relataron en el juicio, una y otra vez, los distintos pasos y controles internos y externos que se realizaban, por lo que resulta razonable que los imputados no sospecharan que ese mecanismo pudiera ser contrario a normativa alguna”, sostiene la posición de la minoría.