viernes 19 de abril de 2024
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Se habilitan nuevas actividades en Cipolletti desde este lunes

jueves 30 de abril de 2020

El Ministerio de Salud de Río Negro prorrogó hasta las 24 hs. del domingo 3 de mayo próximo, la vigencia de la Resolución N° 2035/20 “MS” que estableció medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias en Cipolletti. La medida fue oficializada en la tarde de hoy a través de la Resolución Nº 2259.
En tanto, desde las 00 del 4 de mayo de 2020 y hasta las 24 horas del 11 de mayo, se habilita extraordinariamente una serie de actividades, para las cuales se deben extremar las medidas de precaución y sanidad correspondientes para evitar el contagio de Coronavirus.

Entre las actividades habilitadas a partir del lunes se destacan:
* La venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
* Circulación de personal afectado a obra pública.
* Funcionamiento de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
* Funcionamiento de talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
* Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
* Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
* La actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Atención médica y kinesiológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
* Funcionamiento de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.