viernes 29 de marzo de 2024
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Ratifican que la pena de perpetua de Kielmasz es por tiempo indeterminado

miércoles 24 de febrero de 2021

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Claudio Kielmasz, condenado a prisión perpetua por su participación en el triple crimen de Cipolletti, en 1997. El fallo mantuvo la decisión que había adoptado el tribunal de revisión de Roca cuando concluyó que la pena no tiene un límite temporal determinado, aunque puede ser determinable en el futuro.

Los jueces de revisión sostuvieron que en el caso de Kielmasz su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) decía que “el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada.
Eso hace, según razonó el tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el tribunal de revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.

Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su defensor oficial solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de Ejecución de Roca estableció en 25 años el límite temporal de la pena.
Contra aquella decisión recurrieron el Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante. Tras analizar los planteos de las partes, el tribunal de revisión revocó el límite de los 25 años y dijo que no existe un límite temporal. La defensa interpuso recurso al STJ, aunque no logró revertir esa decisión.