viernes 29 de marzo de 2024
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¿Quiénes pueden denunciar violencia familiar?: pidió ayuda por su tío y logró protección

jueves 10 de noviembre de 2022

Una mujer de Catriel denunció en la Comisaría de la Familia que su tío se encontraba en riesgo a raíz de un conflicto con otras personas de su entorno. La jueza de Paz, en la urgencia y de manera telefónica, adoptó medidas y luego envió el expediente al fuero de Familia de Cipolletti. Ordenó el cese del hostigamiento y una prohibición de acercamiento de los denunciados al damnificado.
El caso se inició bajo los parámetros de la ley provincial N°3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. La norma no solamente contempla los actos de violencia cometidos entre integrantes de una pareja en su sentido más amplio, sino también todos los actos de violencia que puedan ocurrir en el ámbito familiar en general, donde se vean afectados ascendientes (madres, padres, abuelos, abuelas), descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas), hermanos y hermanas aunque no convivan, tíos, tías, primos y primas. También alcanza a personas que sin ser parientes cumplen funciones asociadas a los roles parentales y a personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.
En el caso de Catriel el hombre damnificado venía sufriendo situaciones de hostigamiento y se encontraba en riesgo su integridad física y psíquica. Estaba inmerso en un conflicto con personas de su entorno familiar y ante esas circunstancias su sobrina concurrió a denunciar ante la Comisaría de la Familia de la ciudad.
En la misma conversación telefónica con personal de la unidad policial, la jueza de Paz adoptó medidas de protección. Dispuso el cese del hostigamiento y una prohibición de acercamiento a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados.
La ley 3040 no solo habilita a denunciar a las víctimas de violencia, sino también a sus parientes, a los representantes legales y el Ministerio Público en caso de niños, niñas, adolescentes o incapaces y a las personas que en su relación de vecindad o amistad hayan tomado conocimiento del hecho si la víctima se está impedida para hacerlo de manera física o emocionalmente.