viernes 26 de abril de 2024

Fallo confirma que el permiso provincial no exime a laboratorios bioquímicos de tener habilitación municipal

miércoles 15 de septiembre de 2021

Roca.- Un Tribunal de Roca confirmó que la Municipalidad tiene competencia para hacer inspecciones de seguridad e higiene, cobrar tasas por habilitación comercial y aplicar multas en los locales donde funcionan los laboratorios de análisis clínicos en la ciudad.

El conflicto se inició cuando inspectores municipales constataron que dos laboratorios no tenían habilitación comercial del Municipio (aunque sí tenían habilitación de funcionamiento provincial) y labraron las respectivas actas de infracción. A eso siguieron las intimaciones para que regularicen la situación y finalmente, ante la negativa de los profesionales, se aplicaron las multas.
Los bioquímicos rechazaron desde un primer momento la competencia municipal para habilitar los laboratorios y para cobrar las tasas derivadas de ese servicio. Afirmaron que todo lo relacionado con la prestación de servicios vinculados con la salud corresponde exclusivamente a la Provincia, incluidas las habilitaciones de los locales y las inspecciones de seguridad, higiene y salubridad.
Al rechazar la demanda de los bioquímicos, la Cámara admitió que los dueños de laboratorios pudieron válidamente “creerse con derecho a litigar” porque esa aparente superposición de controles y cargas tributarias que cuestionaban fue un tema “discutible” hasta hace poco tiempo. Sin embargo, la Cámara recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya sentó posición a favor de la competencia municipal en un planteo idéntico surgido en Bariloche. Aquel fallo del STJ quedó firme a finales de 2020, al ser convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fijó un criterio de aplicación obligatoria para todos los juzgados de la provincia.

Recalcó también, citando al STJ, que el Municipio “tiene la potestad originaria -que nace del ejercicio del poder de policía- sobre la seguridad, salubridad, higiene, control y fiscalización del mantenimiento de las condiciones edilicias, respecto del cual ejerce todas funciones que hacen al control y fiscalización correspondiente, tal como lo es la habilitación comercial para el ejercicio de la actividad” de los bioquímicos, por más que la misma esté regulada y paralelamente controlada -en aspectos similares pero no idénticos- por el Estado provincial.
La sentencia reconoció que “es cierto que todo lo relativo al desarrollo de la actividad de los bioquímicos clínicos se encuentra bajo la órbita de fiscalización del Consejo Provincial de la Salud” y que existen Resoluciones precisas del Ministerio de Salud que “aprueban las normas de habilitación y categorización de un laboratorio de análisis clínicos, detallando específicamente las condiciones edilicias para ser habilitado”. “Sin embargo, que la Provincia ejerza la atribución que tiene en función del contralor del ejercicio de la actividad profesional, no significa que el poder local (el Municipio) deba relegar el ejercicio de su potestad en materia de control, que surge de su autonomía en todos los asuntos de incumbencia comunal”, agregó la sentencia.
“El control en materia de habilitación municipal corresponde a las autoridades locales, de modo que no existe superposición sino concurrencia de las atribuciones que poseen el Municipio y la Provincia; y ello será así en tanto no surja una seria incompatibilidad entre ambas”, concluyó el fallo.