martes 16 de abril de 2024
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Desde hoy, restricción de circulación entre la 1 y las 6, en tanto Las Grutas y El Bolsón tendrán una hora más

lunes 11 de enero de 2021

Por Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, desde este lunes 11 y hasta el 31 de enero de 2021 se restringe en todo el territorio de la provincia la circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, entre la 1 y las 6. En tanto, en el caso específico de Las Grutas y El Bolsón, la restricción será entre las 2 y las 6.
Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial, que deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
Quienes infrinjan esta norma serán denunciados por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Los restaurantes, bares, heladerías, confiterías y locales similares del rubro gastronómico de toda la provincia, podrán funcionar en los mismos horarios en que se habilita la circulación. De forma excepcional se autoriza la circulación del personal dependiente de dichos establecimientos hasta una hora después del horario de cierre, quienes deberán acreditar tal circunstancia ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
De igual modo, se autoriza de forma excepcional la circulación de los clientes de dichos establecimientos, con un límite de hasta una hora después del horario de cierre, debiendo acreditar tal extremo con la exhibición de constancia de consumición, ticket, factura, o constancia semejante emitida por el establecimiento en cuestión ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
La Resolución del Ministerio de Salud encomienda además a los Intendentes e Intendentas la fiscalización y supervisión, en forma conjunta con las fuerzas de seguridad dispuestas al efecto, autoridades provinciales y nacionales, del debido cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas por la presente dentro de sus ámbitos territoriales.