jueves 18 de abril de 2024
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Qué implica el cupo laboral trans en la administración pública de Neuquén

jueves 24 de septiembre de 2020

La medida busca garantizar el acceso al trabajo formal de la población trans en la administración pública.
El 4 de septiembre el Gobierno Nacional decretó que el 1% de los trabajadores públicos deben ser personas trans. El Decreto 721/2020 establece que El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país”.
La iniciativa del Poder Ejecutivo generó gran satisfacción en quienes han trabajado en este ámbito y en las necesidades de la comunidad LGBTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, intersexo y queer).
La concejala por Libres del Sur, Cecilia Maletti se expresó con respecto al tema “Nosotros hace mucho tiempo venimos trabajando el tema de diversidad, violencia, género, pobreza, mujeres son temas que hay que remarlos. Siempre fue muy compleja la conquista de la lucha por los derechos, ya sea de las diversidades o de las mujeres. Todo es de a poco, no nos regalan nada.”
Así mismo el decreto establece que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
“Era una deuda de muchos años, histórica y todavía falta mucho. A las personas trans históricamente les han sido negados todos sus derechos, nunca pudo salir a trabajar formalmente, no es que no quiso es que no pudo. Nunca se le capacitó ni se le dieron las herramientas. Fueron expulsados desde el seno de la familia desde muy chiquitos. Para posteriormente ser expulsados y discriminados por la sociedad”, aseguró Maletti.
Además el decreto explica que a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo. El artículo 7°, establece arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo a cubrir.
En la ordenanza uno de los artículos prevé la implementación de un registro para ver cuántas personas se inscriben, sus edades y capacidades; para poder así realizar una capacitación que les permita sentirse cómodas en el área y que sepan que trabajo tienen que hacer para poder cumplir obligaciones asignadas en el ámbito laboral.
“Somos conscientes que los cupos son puertas que se abres, son cercos que se rompen para avanzar. Un ejemplo de ello está en los puestos de las mujeres, primero no había, después se consiguió el cupo del 30% y ahora paridad. Este es el primer paso para seguir avanzando”, finalizó la concejala.