viernes 29 de marzo de 2024
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El Juzgado Electoral Provincial realiza el control de la actividad partidaria en miras a los procesos electorales de 2023

viernes 12 de agosto de 2022

Con el objetivo de garantizar la regularidad de los procesos electorales de 2023 y en el contexto del permanente control de la actividad partidaria que realiza la Justicia Electoral Provincial, el organismo requirió a las agrupaciones partidarias que completen la documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 716 de Partidos Políticos de la Provincia del Neuquén.
Según dicha Ley, las condiciones para mantener su personería política son: 1) un mínimo de votos a obtener en cada elección que participan (3% del padrón) o 2) su efectiva participación en al menos dos elecciones, 3) la presentación de sus estados contables anuales y 4) la realización de elecciones internas partidarias al menos cada cuatro años.
El control de las dos primeras causales se realizó durante 2021.Respecto de las dos últimas y por las razones que son de público conocimiento con motivo de la pandemia Covid 19, el Congreso de la Nación emitió la Ley 27.622 por la que se dispuso la suspensión de causas de caducidad de la personalidad política para partidos políticos hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que ésta es legislación aplicable a partidos de orden nacional, los motivos invocados para la sanción de dicha ley son aplicables a todos los partidos, incluidos los provinciales y municipales.
Por tal motivo, luego de un intenso y pormenorizado análisis de los más de 70 partidos inscriptos y reconocidos en el Juzgado Electoral Provincial, desde el organismo se ha realizado un seguimiento personalizado de la situación de cada partido a fin de que puedan regularizar su situación.
En una primera instancia se efectuaron comunicaciones formales con los apoderados partidarios y en el día de hoy se remitirá una comunicación formal en las que se les recuerda los causales de caducidad previstos en la legislación. Posteriormente se realizará la intimación formal bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personería de los partidos que no den cumplimiento a tal requisitoria.