jueves 25 de abril de 2024

Revocan inconstitucionalidad de artículos de leyes de ejecución

martes 15 de marzo de 2022

Neuquén- Por pedido de la asistente letrada Natalia Rivera, un tribunal dejó sin efecto la resolución de una jueza de Ejecución que respaldó el planteo de la defensa de un hombre condenado por abuso sexual, y resolvió declarar la inconstitucional de dos artículos de leyes que comprenden la ejecución de la pena en casos contra la integridad sexual.
Durante una audiencia realizada el viernes pasado en la ciudad de Chos Malal, Rivera sostuvo que era arbitraria y que carecía de fundamentos la resolución de la magistrada de Ejecución del interior Alicia Rodríguez de declarar inconstitucional el artículo 56 inciso 2 de la Ley 24660 y el artículo 14 inciso 2 del Código Penal. Estos artículos, establecen pautas para que las personas condenadas por delitos sexuales accedan a la libertad.
Entre los argumentos, Rivera destacó que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación "todo pedido de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad y debe ser la última opción". Puntualizó que "la jueza dijo que si bien no pretendía contradecir el ´fallo Aboy´ del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, iba a hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad por entender que en los delitos contra la integridad sexual resulta conveniente valorar ciertas y determinadas aristas propias de la violencia sexual con perspectiva de género; el propio argumento es contradictorio en sí mismo". Y destacó que "es contradictorio entender que para proteger a la víctima rige la inconstitucionalidad de estos artículos que han sido tan planificados por parte del legislador, que son parte de la política criminal; que no afectan la razonabilidad; que no afectan el principio de progresividad; y que en ningún momento afectan la finalidad resocializadora de la pena". Por estas razones, entre otras, la asistente letrada requirió la anulación de la decisión.
El tribunal que revisó la decisión estuvo integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Raúl Aufranc y Diego Chevarría Ruiz. Por unanimidad indicaron, entre otros aspectos, que la declaración de inconstitucionalidad de la magistrada de Ejecución del pasado 2 de marzo, era abstracta y contraria a la política criminal definida por los legisladores y legisladoras cuando la normativa fue sancionada.
Al momento de avalar el pedido del abogado del hombre condenado, la jueza de Ejecución había manifestado que "mi posición no pretende contradecir lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal, en el precedente ´Aboy´, razón por la cual no fundo mi decisorio en la vulneración de los principios de igualdad ante la Ley, progresividad penitenciaria o reinserción social enunciadas por el defensor técnico y otrora sostenidas por la suscrita. Por el contrario, habré de hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y del inciso 2 del artículo 14 del Código Penal, por entender que, en los delitos contra la integridad sexual, resulta conveniente valorar ciertas y determinadas aristas - propias y exclusivas- de la violencia sexual con perspectiva de género".
El caso en torno al cual giró el debate, ocurrió en una localidad del norte de Neuquén. El acusado, fue condenado en 2020 a la pena de tres años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual (estupro), en carácter continuado en calidad de autor. La víctima fue una mujer adolescente.