miércoles 24 de abril de 2024

El juez Mauricio Zabala ratificó la prisión preventiva de Armando López

viernes 21 de febrero de 2020

Neuquen.- El día de ayer, 20/2 un tribunal de impugnación resolvió que un juez de garantía revise la incumbencia del art. 115 en la resolución de la jueza Ana Malvido del 14 de febrero al dictar la prisión preventiva de Armando Lopez, acusado de instigar a la ocupación de terrenos fiscales.
La defensa de López argumentó que en la resolución dictada, la jueza no se expidió en cuanto a la injerencia de éste artículo, por lo cual solicitó la impugnación de la medida cautelar.
El art. 115 (inc. 2) del Código procesal Penal establece que resulta improcendente la prisión preventiva "Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional." Es decir, por ejemplo, si la pena prevista por el delito cometido fuese menor a 3 años de prisión efectiva, con lo cual la prisión queda en suspenso si el imputado no tiene antecedentes penales previos.
El juez Zabala aclaró que la pena prevista por el delito del que se acusa a López puede ir de 6 meses a 18 años, y, considerando que la extensión del daño causado y el aprovechamiento de personas en situación de vulnerabilidad a las que se acusa al imputado de instigar a cometer el delito de ocupación de tierras fiscales, establece que la pena razonablemente podría ser de prisión efectiva.
Aclaró que tuvo en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales pero existe la posibilidad de que la pena sea potencialmente de efectivo cumplimiento por lo cual confirmó que el art- 115 no resulta un limitante para la aplicación de la medida cautelar, por lo cual se confirma la prisión preventiva de Armando López en los plazos establecidos (4 meses).