martes 16 de abril de 2024
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El abuelo violador de Junin de los Andes volvió a la cárcel

sábado 16 de mayo de 2020

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas respecto de R E L, quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos.
En su voto, Elosu Larumbre sostiene que “Vale partir del dato objetivo –como ya se dijo en el ítem de admisión formal- que la pretendida prisión domiciliaria del condenado L, lo era a cumplirse dentro del mismo domicilio en que desarrolló las reiteradas conductas ilícitas por las que purga condena”. Y agrega
Elosu Larumbe sostiene que “El notorio interés institucional se verifica, a mi modo de ver, porque la resolución recurrida coloca a un condenado por gravísimas ofensas sexuales direccionadas hacia una persona menor de edad, a continuar su pena de encierro en el mismo ámbito donde concretó tales abusos. Ello a su vez, podría generar perjuicios irreparables para la recta administración de justicia y para los derechos de la víctima, a la vez que dicha decisión, en los términos en que fue dada, podría acarrear también responsabilidad estatal por incumplimiento de obligaciones internacionales”.
Por su parte, María Soledad Gennari, sostuvo en su voto que “En el caso, por tratarse de una mujer vi?ctima de violencia sexual, rige la debida diligencia como esta?ndar e incluso de forma reforzada, ya que “en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, adema?s de las obligaciones gene?ricas contenidas en la Convencio?n Americana, una obligacio?n reforzada a partir de la Convencio?n Bele?m do Para?. Agrega “El objetivo de este doble esta?ndar es reducir en los delitos de ge?nero la impunidad, pues en la dina?mica de este tipo de hechos, la misma se erige como un factor vehi?culizante de la repeticio?n y agravamiento del feno?meno de la violencia contra la mujer.”
Gennari manifiesta, “Asimismo, abonando ello, se advierte que la única parte del proceso que es considerada en el fallo de referencia es el condenado, no solo en el caso notamos la ausencia de la perspectiva de género, sino que la víctima no recibe la debida atención en el tratamiento jurídico, ni es ponderada acorde a las exigencias convencionales – debida diligencia reforzada- en el marco de la ejecución de la pena. Por decirlo de una forma más sencilla, materialmente está ausente en el proceso de valoración judicial, pese a ser al igual que el condenado, un sujeto en especial condición de vulnerabilidad.
En este sentido expresa ”Entonces, si los agentes del Estado llamados a equilibrar estas asimetrías, son facilitadores de esta desigualdad estructural -ya sea por acción u omisión- que deriva en una nueva discriminación, no puedo menos que llamar la atención en este punto, por su gravedad y posible repetición. Dicho de modo simple, las decisiones jurisdiccionales deben combatir la discriminación contra la mujer, no profundizarla.”
Finaliza su voto diciendo “Todo ello no hace más que abonar la improcedencia en el otorgamiento de este beneficio, pues las condiciones de su cumplimiento también hacen a la viabilidad de su ejecución, proceso todo impregnado de inconsistencias y violaciones a los deberes esenciales del Estado”.