Abandonó a su pareja porque la bebé lloraba y ahora deberá pagar el 25% de su salario como cuota alimentaria
Roca.Un hombre que dejó el hogar cuando su hija tenía apenas 22 días de vida deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria. Así lo resolvió el fuero de Familia de Roca luego de que la madre iniciara una demanda por falta de cumplimiento de sus obligaciones parentales.
Según consta en la causa, el padre decidió terminar la convivencia con su pareja porque la bebé “lloraba mucho” y manifestó que no deseaba ejercer la paternidad en ese momento de su vida. Desde entonces, no participó activamente en la crianza ni en los gastos.
Cuota alimentaria en Roca: 25% del salario y piso equivalente al SMVM
La resolución judicial fijó una cuota equivalente al 25% de los haberes del hombre. Además, estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil.
Para garantizar el cumplimiento, la jueza ordenó que el descuento se realice de manera directa sobre el sueldo del demandado, evitando demoras o incumplimientos futuros.
Durante el proceso, el hombre fue debidamente notificado, pero no respondió la demanda ni se presentó a la audiencia convocada para intentar un acuerdo. Para el tribunal, esa conducta evidenció desinterés por el bienestar de la niña.
La madre asumió sola la crianza y trabajó doble turno
La mujer, que cursaba el último año de su carrera universitaria al momento de la separación, quedó a cargo del cuidado exclusivo de la bebé. Para sostenerla económicamente, trabajó doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos vinculados a alimentación, salud y educación.
También intentó integrar al padre en controles pediátricos y actividades recreativas, pero no obtuvo respuesta.
En su presentación judicial, explicó además que percibe la Asignación Universal por Hijo y sostuvo que el hombre se negó a realizar los trámites necesarios para que ella pudiera cobrar el beneficio en tiempo y forma.
El fallo valoró económicamente las tareas de cuidado
En su sentencia, la magistrada remarcó que el Código Civil y Comercial reconoce expresamente el valor económico de las tareas de cuidado. Citó jurisprudencia que respalda la necesidad de considerar estas labores al momento de fijar la cuota alimentaria.
El fallo destaca que el cuidado diario —incluidas tareas domésticas, apoyo escolar, traslados, preparación de alimentos y atención durante enfermedades— constituye un aporte concreto a la manutención de los hijos.
“Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención al momento de fijar los alimentos”, señala la resolución.
La conducta fue calificada como violencia económica y maltrato infantil
La sentencia fue más allá del aspecto estrictamente patrimonial y calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y violencia económica hacia la madre.
Para la jueza, el abandono temprano, la falta de participación en el proceso judicial y la ausencia de compromiso con la crianza configuran una conducta que vulnera derechos básicos de la niña.
El fallo refuerza así el criterio de que la responsabilidad parental no es optativa y que el cuidado y sostenimiento económico de los hijos es una obligación legal que puede ser exigida por vía judicial.