miércoles 1 de mayo de 2024

Pyme

AFIP liberó a las Pyme del pago del IVA y de Ganancias

La exención rige por un plazo de 120 días corridos desde su comunicación, el pasado 18 de marzo de 2024, mediante la Resolución General 5490/2024 del organismo tributario.
jueves 18 de abril de 2024

La AFIP, (Administración Federal de Ingresos Públicos) tomó una medida para beneficiar a las PyMEs: suspendió las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para la importación de insumos. Este beneficio se aplica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”.

La AFIP hizo efectiva esta decisión este martes, al publicar en el Boletín Oficial la Resolución General 5501/2024. Allí se indica que “como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME)”.

En qué consiste el beneficio de la AFIP a las PyMEs
Con esta resolución, se suman a la excepción del IVA y Ganancias fijada para las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad a diversos productos primarios necesarios para la industria PyME. 

AFIP: qué deben tener en cuenta las Pyme
El texto oficial de la resolución de la AFIP considera que “corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas, que tengan vigente el ‘Certificado MiPyME’”.

Este beneficio se suma a una serie de iniciativas similares con respecto a las importaciones, que el Banco Central puso en marcha desde el pasado lunes.

  • Se redujo el plazo establecido en el pago de importaciones para MiPyMes
  • Se habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.
  • Se incorporó a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
  • Las entidades financieras les deberán dar acceso a las MiPyMes (hasta Tramo I), al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces.