domingo 19 de mayo de 2024

AFIP actualizó las escalas de Bienes Personales: cómo quedaron los nuevos valores

Las nuevas escalas del Impuesto de los Bienes Personales se pagan en junio.
miércoles 17 de enero de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial las nuevas escalas y valuaciones mínimas para la liquidación sobre el Impuesto de los Bienes Personales correspondientes al período 2023, que deberá ser declarado por los contribuyentes en junio de 2024.

Teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre octubre de 2022 y octubre de 2023, el mínimo no imponible pasó de $11.282.141,08 a $27.377.408,28.

De esta forma, la indexación de los montos de Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023 fue de 142,7%, por debajo de la inflación acumulada del 211,4%, publicada por el INDEC.

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Por otra parte, en el caso de los inmuebles utilizados como vivienda, estarán exentos al impuesto siempre y cuando su valor sea menor a $136.887.041. En el caso de superar este monto, para determinar el impuesto se computará el valor por el que se excede el mínimo.

En cuanto a la suma de todos los bienes gravados situados en el país, si su valor es inferior a $27.377.408,28 no se deberá pagar el impuesto.

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Escalas de Bienes Personales

La AFIP sostiene una variación en sus escalas, distinguiendo bienes en el país de bienes del exterior. Para los sujetos residentes, los valores son los siguientes:

  • En cuanto a los sujetos residentes con bienes en el exterior, las alícuotas van de 0,7% a 2,25%, con la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224,86 millones.

Quiénes deben pagar Bienes Personales

La normativa establece tres categorías distintas:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas que tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Fechas de pago
Según el calendario dispuesto por la AFIP, entre el 12 y 14 de junio de 2024 se tendrá que hacer la presentación de la declaración jurada determinativa y pagar el saldo correspondiente del impuesto a los Bienes Personales.

Los bienes alcanzados por el impuesto
Aquellos bienes que se encuentran gravados son los siguientes:

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  • Los bienes muebles registrados en el país.
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias.
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando estos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero.
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
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