sábado 20 de abril de 2024
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Temporada de Pesca: Requisitos para los Residentes y No Residentes de la Provincia del Neuquén

martes 03 de noviembre de 2020

La Temporada de Pesca de la provincia del Neuquén comenzó el pasado domingo 1 de noviembre y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.
La actividad se podrá realizar bajo la aplicación de los protocolos sanitarios aprobados por normativas provinciales. Además, se autoriza la utilización de embarcaciones a motor o similares en los ambientes autorizados en el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónica.
De acuerdo al lugar de residencia y al desplazamiento hacia otras microrregiones de la provincia, cada pescador deberá tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo. Del mismo modo lo deberán hacer los pescadores provenientes de otras provincias.
A continuación se detallan los enlaces de los formularios para el registro de la documentación adecuada para cada pescador. De igual manera, dichos formularios se encontrarán disponibles en la página oficial del Ministerio de Turismo www.neuquentur.gob.ar durante toda la temporada.
PESCADORES RESIDENTES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
FORMULARIO: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfmbfipL6FF1EgHNrxBgrKI54EhZcDzai1QinLQODxMT1xrrQ/viewform
1. Residentes en una localidad de una microrregión sin casos activos Covid-19, podrán pescar dentro de la misma, acreditando domicilio y en cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de salud, de acuerdo a la situación epidemiológica de dicha localidad.
2. Residentes en localidades sin transmisión comunitaria de Covid-19, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión, con igual situación epidemiológica, deberán acreditar domicilio y “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (www.argentina.gob.ar/circular).
3. Los habitantes de una microrregión de localidades con transmisión comunitaria que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión con similar condición, deberán presentar AAP CUIDAR y domicilio en la localidad en la cual habitan con transmisión comunitaria.
4. Residentes de una localidad perteneciente a una microrregión con transmisión comunitaria, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión -sin transmisión comunitaria-, DEBERÁN COMPLETAR EL SIGUIENTE FORMULARIO SIN EXCEPCIÓN. AQUELLOS QUE NO COMPLETEN EL FORMULARIO, NO RECIBIRÁN NINGÚN CONTESTACIÓN VÍA MAIL.

Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva. En los controles existentes en los ingresos a las microrregiones turísticas Usted deberá presentar la autorización junto con la App Cuidar Actualizada.
Si usted pertenece a la Microrregión Confluencia, la cual posee transmisión comunitaria, y desean trasladarse a la Microrregión Centro Oeste para realizar la actividad de pesca deportiva, la cual también posee transmisión comunitaria, no es necesario contar con el Certificado de Alta Covid (si correspondiera) con un máximo de 90 días de cumplido la fecha de contagio o PCR negativo en origen 72 hs a cargo de la persona.
Si por lo contrario desean trasladarse a la Microrregión Sur, la cual no posee transmisión comunitaria, sí será necesario contar con el Certificado de Alta Covid si correspondiera con un máximo de 90 días de cumplido la fecha de contagio o PCR negativo en origen 72 hs a cargo de la persona.
*Obligatorio
PESCADORES NO RESIDENTES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
FORMULARIO: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScUHG9eL2YCVxlReJEVZy1WsykSHdlmEHeJXwZIv7nhWJctAw/viewform
Para los pescadores de la Provincia del Neuquén que residan en una microrregión con transmisión comunitaria y quieran desplazarse a una microrregión sin transmisión comunitaria, se requiere además del correspondiente permiso de pesca; un certificado de alta de Covid o PCR Negativo (a cargo del visitante); Reserva previa (sólo se permitirá el ingreso a la localidad con reserva previa en alojamientos habilitados). Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva. En tanto, para poder circular se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/circular ; cargando el correspondiente permiso en la APP “CUIDAR”.

Los pescadores pueden realizar la actividad en la microrregión a la que pertenecen, en el marco de las normas establecidas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada localidad. En caso de personas de localidades sin transmisión comunitaria de Covid-19, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión, con igual situación epidemiológica, deberán acreditar domicilio y “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
También, los habitantes de una microrregión de localidades con transmisión comunitaria que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión con similar condición, deberán presentar AAP CUIDAR y domicilio en la localidad en la cual habitan libre de transmisión comunitaria.
Cabe señalar que la norma también indica que dicha autorización de requisitos para los pescadores podrá ser modificada o suspendida, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19.