viernes 19 de abril de 2024
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Modificaciones del boxeo argentino

viernes 02 de abril de 2021

FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
CATEGORIAS DE LOS BOXEADORES AFICIONADOS
(Por año de nacimiento)
VARONES Y MUJERES
Mayores: de 19 a 40 años
Juveniles: 17 y 18 años
Cadetes: 15 y 16 años
Menores: 14 años cumplidos
***************************************
DIVISIONES
MENORES y CADETES (M/F):
46, 48, 50, 52, 54, 57, 60, 63, 66, 70, 75, 80 y +80 kg.
FEMENINO (Juveniles y Mayores):
48, 51, 54, 57, 60, 64, 69, 75, 81 y +81 kg.
MASCULINO (Juveniles y Mayores):
49, 52, 56, 60, 64, 69, 75, 81, 91 y +91 kg.
MUJERES EN LOS JJOO:
a) de 48 a 51
b) de 56 a 60
c) de 69 a 75
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DURACIÓN DE LOS COMBATES
V A R O N E S
Mayores: 3 rounds de 3 minutos por 1 minuto de descanso
Juveniles: 3 rounds de 3 minutos por 1 minuto de descanso
Cadetes: 3 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
Menores: 3 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
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M U J E R E S
Mayores: 4 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
Juveniles: 4 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
Cadetes: 3 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
Menores: 3 rounds de 2 minutos por 1 minuto de descanso
G U A N T E S
VARONES
Mayores: de 49 a 64 kg. Guantes de 10 oz. –
-de 69 a más de 91 kg. Guantes de 12 oz.
Juveniles: Guantes de 10 oz.
Cadetes: Guantes de 10 oz.
Menores: Guantes de 12 oz.
MUJERES
Mayores: Guantes de 10 oz.
Juveniles: Guantes de 10 oz.
Cadetes: Guantes de 10 oz.
Menores: Guantes de 12 oz.
CABEZALES
PARA TODAS LAS COMPETENCIAS DE BOXEO AMATEUR SERÁ OBLIGATORIO EL USO
DEL CABEZAL. LA FAB PODRÁ AUTORIZAR EXCEPCIONES EN COMBATES ELITE.
NOTA:
EN CIERTOS CASOS Y SOLAMENTE ENTRE BOXEADORES “MAYORES”, SE PODRÁN
AUTORIZAR COMBATES DE 4 Y 5 ROUNDS DE 3 MINUTOS POR 1 DE DESCANSO.
LA CLASE MENORES (VARONES Y MUJERES), PARA PODER COMPETIR, DEBERÁN
TENER LA EDAD DE 14 AÑOS CUMPLIDOS. EL RESTO DE LAS CLASES, CADETES,
JUVENILES Y MAYORES, SEAN VARONES O MUJERES, SE TOMARÁ AÑO CALENDARIO.
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A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO 2015 LA F.A.B. MODIFICÓ
El artículo 18.02 inciso a y e, Parte III (BOXEO PROFESIONAL MASCULINO).Y El artículo
16.02 inciso a y e, Parte IV (DEL BOXEO AFICIONADO FEMENINO).
PROFESIONAL MASCULINO (Parte III)
Art 18.02 inciso a):
Decía:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE EDAD
Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
EMITIDOS POR LA F.A.B.
Ahora dice:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECINUEVE (19) AÑOS DE
EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE
FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Art 18.02 inciso e):
Decía:
e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE
DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE TENER REALIZADOS Y CERTIFICADOS POR LA
F.A.B. O INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA MISMA, NO MENOS DE CUARENTA (40)
COMBATES COMO PUGILISTA AFICIONADO HABIENDO ADEMÁS INTERVENIDO EN UN (1)
CAMPEONATO NACIONAL O PROVINCIAL.
Ahora dice:
e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE
DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR LA PRÁCTICA ACTIVA, CONTINUA E
ININTERRUMPIDA DEL BOXEO POR UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS CORRIDOS AL
MOMENTO DE REQUERIR LA LICENCIA PROFESIONAL.
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AFICIONADO FEMENINO
Art 16.02 inciso a):
Decía:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER
CUMPLIDO 16 (DIECISÉIS) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS
DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
Ahora dice:
a) SOLICITARLA A LA F.A.B. O A QUIEN LA MISMA AUTORICE, DESPUÉS DE HABER
CUMPLIDO 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR 28 (VEINTIOCHO) AÑOS
DE EDAD, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA F.A.B.
INSCRIPCIÓN A LA AFIP
A partir del 1 de enero de 2015 para poder pelear será obligatorio estar inscripto en la AFIP,
por lo tanto, deberá cumplirse esta norma a partir de esa fecha.
Agréguese al Reglamento Argentino de Boxeo, en su
Parte III “Del Boxeo Profesional Masculino”, y la
Parte V “Del Boxeo Profesional Femenino”, el siguiente inciso dentro del art. 18 (“de la
licencia”):
g) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Proporcionar su Nº de CUIT y recibo del último pago o comprobante de inscripción, que
certifique que se encuentran activos y con el alta otorgada en dicho sistema.
Esta disposición tendrá validez y será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de
2015 para todos aquellos púgiles que tramiten por primera vez su licencia de boxeador
profesional.
A quienes tengan licencia otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2015, se les otorgará un
período de gracia para regularizar su situación, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.
24/07/2014: “Compromisos Del Campeón”: defender el título argentino una vez por año.
El consejo directivo de la F.A.B. ha establecido un agregado al art. 45 del r.a.b. “de los compromisos del campeón “, que momentáneamente se identificará con el 45.06 hasta la confección del nuevo reglamento.
El mismo regirá a partir del 01/01/2015:
45.06 todo campeón argentino tendrá la obligación de defender su título al menos 1 (una) vez por año, ya sea en forma opcional u obligatoria, posea o no desafíos presentados, caso contrario se declarará el mismo vacante y se seguirá el procedimiento establecido en el art. 46.01. “de la vacancia de títulos” del boxeo femenino:
La Fab dispone que a partir del 1 de febrero del 2013, las boxeadoras con menos de quince (15) peleas, no podrán disputar títulos mundiales, salvo que:
a) sean campeonas argentinas, sudamericanas, o continentales, y hayan efectuado al menos diez (10) peleas profesionales. (para la disputa de títulos argentinos o sudamericanos deberán haber efectuado como mínimo seis (6) combates profesionales, y al menos uno de ellos a la distancia de seis (6) o más rounds).
Para la disputa de títulos continentales deberán contar al menos con ocho (8) peleas profesionales, alguna de ellas a seis (6) o más rounds).
b) hayan pasado y combatido por la selección nacional de boxeo amateur, sin necesidad de ostentar título alguno.
del boxeo masculino:
a) para la disputa de títulos mundiales, todo boxeador deberá haber efectuado un mínimo de quince (15) peleas profesionales, salvo que:
1) sean campeones argentinos, sudamericanos, o continentales, y hayan realizado mínimamente diez (10) peleas profesionales.
(para la disputa de títulos sudamericanos se deberá tener al menos 6 (seis) peleas profesionales, y ocho (8) para el caso de los continentales.
Para los títulos argentinos deberá adecuarse a los lineamientos del reglamento de la fab).
crearon comisión evaluadora de equivalencias en la FAB desde el martes 13 de septiembre de 2005, quedó creada oficialmente por aprobación del consejo directivo de la FAB, una comisión evaluadora de equivalencias de manera “provisoria”, integrada por tres miembros.
Por tal motivo se han modificado los artículos 17.02 y 17.03, que hablan “de la clasificación de los boxeadores”, quedando redactados así:
art. 17 de la clasificación de los boxeadores
17.01 los boxeadores profesionales se dividen en tres (3) clases:
a) preliminarista;
b) semifondista;
c) fondista;
17.02 Ningún boxeador profesional debutante podrá pelear en combates superiores a seis (6) vueltas (preliminaristas) y para optar por la clase siguiente (semifondista), deberá tener registradas no menos de tres (3) peleas en esa condición. Igualmente para actuar como fondista será necesario haber efectuado otros tres (3) combates como semifondista a ocho (8) rounds, siendo indispensable no menos de seis combates entre las página 7 de 9 dos (2) clases anteriores. Sólo se considerará fondista a todo boxeador que haya peleado en esa categoría (pelea a 10 rounds).
17.03 La FAB podrá autorizar excepciones a lo impuesto en el inciso anterior, cuando los antecedentes de un boxeador asi lo permitan. Estas podrán ser efectuadas únicamente por la comisión evaluadora de equivalencias y permisos al exterior del país, de la federación argentina de box.
*** NOTA: El artículo 17.04 desapareció, ya que reemplazó al 17.03, con algunas modificaciones.
art. 22 de las equivalencias
22.01 no se autorizarán combates entre boxeadores que no tengan una actuación equivalente a lo largo de toda su carrera como boxeador profesional, y no se hallen en condiciones psicofísicas necesarias, a determinar esto únicamente por la comisión evaluadora de equivalencias y permisos al exterior del país de la federación argentina de box.
*** Derógase el artículo 22.02
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TÍTULOS RECONOCIDOS POR LA FAB
En virtud de la creciente organización de festivales de boxeo en los que se ponen en juegos todo
tipo de títulos profesionales, la FAB cree conveniente aclarar y dar a conocer todos los títulos que reconoce.
TÍTULOS MUNDIALES: Asociación Mundial de Boxeo (AMB/WBA), Consejo Mundial de Boxeo
(CMB/WBC), Organización Mundial de Boxeo (OMB/WBO), Federación Internacional de Boxeo
(FIB/IBF) y Women Internacional Boxing Association (WIBA).
OTROS TÍTULOS: Fedelatin (AMB/WBA), Mundo Hispano (CMB/WBC), Internacional
(CMB/WBC), Latino (OMB/WBO), Latino (CMB), e Intercontinental (FIB/IBF).
Cualquier otro título que se dispute no tendrá el reconocimiento de la Federación Argentina de
Box.
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CAMBIOS REGLAMENTARIOS A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2004
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Parte I, art. 5: “De la Institución”,
Agrégase el apartado 2:
2) Sólo se permitirán exhibiciones entre boxeadores/as que estén Federados por esta institución,
y posean sus respectivas licencias con sus revisiones médicas al día.
Parte III:
Art. 19: “Del permiso para combatir en el exterior”:
Se modifica el inc. C y el 19.03, quedando de la siguiente manera:
C) Que su performance arroje no menos de un 50 % de peleas ganadas, sin haber perdido en sus últimos dos (2) combates.
19.03 Las excepciones para el otorgamiento del permiso para combatir en el extranjero podrán
ser efectuadas únicamente por la Comisión de evaluación de la Federación Argentina de Box,
siempre que se trate de boxeadores de primer nivel en Argentina.
Art. 21 Inc. Q: “De las categorías”:
Queda eliminada la categoría súper crucero, de las determinadas por la Federación Argentina
de Box.
Se modifica el tope de la categoría crucero, pasando a ser hasta 90,718 kg ó 200 lbs. En
consecuencia, la categoría pesado, será de más de 90,718 kg ó 200 lbs.
Art. 25 Inc. 02: “Del pesaje”:
El pesaje se realizará con una anticipación no menor de 24 horas, ni mayor de 30, respecto de la hora de inicio del evento. Dentro de ese límite se establecerá un horario, cuya duración no podrá superar las 2 horas.
Podrá optarse por efectuar el pesaje el mismo día del combate, en cuyo caso deberá llevarse a
cabo con una antelación no menor de 8 horas, ni mayor de 12, respecto de la iniciación del
evento. Regirá también para este supuesto el término de 2 horas que más arriba se indica, para llevar a cabo el procedimiento.
Se deja claramente establecido que, cualquiera sea la opción elegida, el pesaje será único, y
para todos los boxeadores participantes de la velada, sin excepción, es decir, no podrán pesarse unos un día, y otros al siguiente.
Es la autoridad de contralor, la única encargada de fijar el horario y lugar donde se celebrará el
pesaje.
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RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
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La FAB comunica a todos los entrenadores, boxeadores, autoridades, dirigentes, periodistas, y
toda persona del boxeo, que por Resolución del Consejo Directivo de la entidad, se ha
determinado lo siguiente, conforme a las nuevas reglamentaciones internacionales del Boxeo
Amateur:
Menores: 14 y 15 años, PUEDEN COMBATIR a 3 rounds de 2 minutos, por 1 de descanso.
Juveniles: 16, 17 y 18 años, PUEDEN COMBATIR a 4 rounds de 2 minutos, por 1 de descanso,
excepción hecha de los de 16, cuya forma de combatir lo determinará la FAB, según su cantidad de peleas.
Mayores: 19 en adelante, PUEDEN COMBATIR a 4 rounds de 2 x 1.
NUEVOS LÍMITES DE PESO
Conforme a las disposiciones de la AIBA, y a sus últimos cambios, la FAB adoptará las
modificaciones en sus categorías, tanto en mujeres, como en varones (menores, juveniles y
mayores).
MENORES Y MUJERES
46, 48, 50, 52, 54, 57, 60, 63, 66, 70, 75, 80 y 86 kg.
JUVENILES Y MAYORES
48, 51, 54, 57, 60, 64, 69, 75, 81, 91, + 91 kg.
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CAMBIOS EN EL REGLAMENTO
El Reglamento de la FAB sufrió pequeñas modificaciones reglamentarias que se pusieron en
vigencia el 1º de diciembre del 2001. A saber:
En la Parte III, Capítulo II, Artículo 9 (del árbitro), apartado 43, que dice: “Finalizada la pelea, el
árbitro recogerá las tarjetas de los jueces y sin control alguno, ni gestos sobre las mismas, las
entregará al supervisor o fiscal para su verificación y proclamación del resultado;”
Agrégase: “Salvo en el caso del art. 10, apartado 15, en que deberá controlar que se falle todo
round que haya comenzado -cualquiera sea el tiempo transcurrido- en el caso de que un combate finalice por puntos antes de lo pactado (decisión técnica).”
b. En la Parte III, Capítulo II, Art. 9 (del árbitro),
Agrégase un artículo extra: “Es optativo del árbitro el uso de guantes de látex tipo quirúrgico.”
c. Derógase a partir de la fecha el siguiente artículo:
Parte III, Capítulo II, Artículo 10 (del juez), apartado 22, inciso b), que dice:
“Por cada caída que sufra un boxeador, recibirá un (1) punto en su contra, sin perjuicio de lo
acontecido en el round.”