viernes 26 de abril de 2024

Una por una: las 62 actividades exceptuadas de la cuarentena

domingo 19 de abril de 2020

El Gobierno nacional sumó nuevas actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular. Así, desde ste este lunes, estará habilitada la atención médica y odontológica programada y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico y sin abrir las puertas al público.
Según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete, otras actividades que podrán comenzar a desarrollarse a partir de este lunes son las que realizan los laboratorios de análisis clínicos y los centros de diagnóstico por imagen, con turnos previos, así como las ópticas.

Pero el mismo decreto abrió la puerta a las primeras excepciones. "Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido", explicó.
Primero 24 actividades exceptuadas pero luego, a través de seis decisiones administrativas, se fueron sumando otras. Así, desde este lunes serán 62.
El listado completo:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  5. Personal diplomático y consular extranjero, y personal de los organismos internacionales
  6. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  7. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
  27. Operación de centrales nucleares.
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  35. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  36. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  37. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  38. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  39. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  40. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  41. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  42. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  43. Obra privada de infraestructura energética.
  44. Actividad notarial.
  45. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  46. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  47. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  48. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
  49. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
  50. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
  51. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  52. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  53. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  54. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  55. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
  56. Atención médica y odontológica programada.
  57. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
  58. Ópticas.
  59. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
  60. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  61. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  62. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las últimas 11 actividades y servicios "podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".
En tanto, aclara que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente", mientras que "las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".