jueves 28 de marzo de 2024
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Triple play para teléfonos, Internet y cable: ¿Cómo pedir la Prestación Básica Universal?

sábado 16 de enero de 2021

Desde el 1 de enero de este año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria
De esta manera se ofrece al usuario una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto. A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019. Como referencia hay que considerar que con el sistema prepago, una persona gasta $20 pesos por día para datos, lo que en 21 días hábiles equivalen a $420, además hay que tener en cuenta que los planes básicos de las empresas comienzan en los $680.Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.
Quiénes pueden acceder a la Prestación Básica Universal

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente ).
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.


Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.

No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.
¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?
Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.


En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.