sábado 20 de abril de 2024
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Sueldo para empleadas domésticas: cómo queda la escala salarial de 2023

domingo 05 de marzo de 2023

En marzo se terminará de pagar el último aumento a las empleadas domésticas pautado a fines de 2022. Ese acuerdo al que se llegó en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, significó que durante el primer trimestre hubo un aumento a la empleada doméstica del 24% en total respecto de los salarios y jornales recibidos en diciembre último.
Se espera que haya nuevamente un aumento de lo que se paga a las empleadas domésticas para ajustar a la inflación ocurrida en los últimos meses. Pero mientras tanto, a continuación exhibimos cómo quedó la escala salarial del sector de Personal de Casas Particulares.
Por otro lado, la buena noticia para quienes tengan que hace frente a estos aumentos de las empleadas domésticas es que el Gobierno nacional relanzó el famoso Programa Registradas, para motivar a los empleadores a regularizar en ANSES la situación de las trabajadoras del sector. Por medio de este programa el Estado cubre el 50% del salario de la trabajadora doméstica durante seis meses en el caso de empleadores con ingresos menores al Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se aplica el aumento de empleadas domésticas?

  • En diciembre, 8%
  • EN enero, 7%
  • En febrero, 5%
  • En marzo, 4%
  • El aumento para empleadas domésticas será del 4% en marzo de 2023.

Si tenemos en cuenta la escala salarial para el sector de Personal de Casas Particulares, en marzo el aumento a las empleadas domésticas, de acuerdo a la categoría que corresponda,

  • Supervisora: 92.099 pesos por mes con retiro y 102.588 pesos por mes sin retiro
  • Personal para tareas específicas: 85.565 pesos por mes con retiro y 95.248,50 pesos por mes sin retiro.
  • Caseros: 83.482,50 pesos por mes con retiro y 83.482,50 pesos por mes sin retiro.
  • Cuidado de personas: 83.482,50 pesos por mes con retiro y 93.032,50 pesos por mes sin retiro
  • Personal para tareas generales: 75.075 pesos por mes con retiro y 83.482,50 pesos por mes sin retiro.

Los salarios mensualizados son para las personas que desempeñan tareas de Personal de Casas Particulares 24 horas a la semana o más en un mismo hogar. A estos aumentos para empleada doméstica se le deben sumar las horas extra que realize el empleado o empleada. En este caso, la jornada habitual de trabajo se contabiliza hasta 48 horas semanales, como lo dispone la Ley 26844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Por fuera de ese tiempo es necesario abonar horas extras.
Además del aumento para empleadas domésticas al personal que realiza estos trabajos le corresponden todos los derechos de los trabajadores registrados en Argentina, incluyendo licencia por maternidad y vacaciones.
Asimismo, se aplica un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Al calcular el adicional por supuesto se debe tener en cuenta el aumento a empleada doméstica.

El aumento a la empleada doméstica incrementa también los honorarios que recibe el Personal de Casas Particulares que se desempeña por horas y no por mes. El pago de la hora de limpieza corresponde cuando la persona presta tareas menos de 23 horas semanales. Si se trabaja más de eso, se debe abonar el sueldo completo mensualizado que corresponda a la categoría de la empleada o empleado. El porcentaje de aumento a la empleada doméstica es el mismo en ambos casos, fue del 24% y se termina de abonar en marzo. En esa línea, la escala salarial con aumento para la empleada doméstica que cobra por hora quedará de la siguiente manera.

  • Supervisora: 738 pesos por hora con retiro y 808 sin retiro.
  • Personal para tareas específicas: 698,50 pesos por hora con retiro y 766 pesos por hora sin retiro.
  • Caseros: 659,50 pesos por hora con retiro y 659,50 pesos sin retiro.
  • Cuidado de personas: 659,50 pesos la hora con retiro y 738 pesos sin retiro
  • Personal para tareas generales: 611,50 pesos la hora con retiro y 659,50 sin retiro

Se espera que una vez completado este aumento para las empleadas domésticas se vuelva a evaluar la escala salarial a la luz de la evolución del cuatrimestre comprendido.
El personal para tareas generales deberá cobrar 611,50 pesos la hora con retiro y 659,50, sin retiro.
Los datos oficiales sobre marzo al cierre de este artículo no están disponibles, pero en diciembre último el aumento del Índice de Precios Al Consumidor (IPC) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos mostró un aumento intermensual de 5,1%.
Fue también del 6% para enero de 2023. Para febrero las consultoras privadas estiman ya otro 6%, por lo cual los precios estarían alcanzando ya el 24% de aumento que recibirán las empleadas domésticas, y se volverá necesario un nuevo ajuste.

Existe dos modalidades de trabajo en el régimen de casas particulares: con retiro y sin retiro.
Según la modalidad, le corresponderá al trabajador valores salariales, aportes, días de descansos y jornadas distintas. Pero para ambos casos rige el aumento a las empleadas domésticas en 24 por ciento.
Las empleadas "con retiro" son las que tras prestar tareas durante su jornada laboral no se quedan residiendo en el hogar en donde lo hacen. "Sin retiro" implica que al menos durante los días laborales, el personal de casas particulares reside en el hogar en donde trabaja.

Las trabajadoras sin retiro deben contar con:

  • Un reposo diario nocturno de 9 horas.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, que incluye el tiempo necesario para el almuerzo. Si se interrumpen esas horas de reposo se deben abonar como horas extras.
  • Un descanso semanal desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo.

Las trabajadoras con retiro, por su parte, deben contar con una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.