jueves 28 de marzo de 2024
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Se aprobó en Diputados la ley de educación a distancia

jueves 21 de mayo de 2020

Por 248 votos a favor, dos en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión virtual de este jueves un proyecto consensuado para extender la educación a distancia a los menores de 18 años, aunque solo en casos excepcionales, como la actual pandemia del Covid-19, que obligó a suspender las clases presenciales en nuestro país desde mediados de marzo.
El proyecto aprobado, fruto de un consenso entre todos los bloques, modifica la Ley de Educación Nacional 26.206 para habilitar esta modalidad “únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.
Actualmente, la norma permite la educación a distancia solo para mayores de 18 años y estudiantes de nivel secundario de zonas rurales, por lo que ahora se extenderá al nivel primario.

Actualmente, el artículo 109 de la ley indica que “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad” y que “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del ciclo orientado del nivel secundario”.
El proyecto aprobado incorpora un agregado a ese artículo, que indica que “excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, solo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”.
“En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”, concluye el artículo reformado.