jueves 28 de marzo de 2024
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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo: para quiénes será y cómo obtenerlo

miércoles 01 de abril de 2020

Mediante un DNU el Gobierno dispuso un programa de beneficios en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
El presidente Alberto Fernández decretó este miércoles por medio del DNU 332/2020 y en acuerdo General de Ministros la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia de coronavirus.

¿En qué consiste?

El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo
    Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados:

- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Requisitos para la obtención:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a la pandemia.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
  • Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.
Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
  • La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
  • Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
  • Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
  • La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.