jueves 28 de marzo de 2024
ENTERATE DE TODO AL INSTANTE. Sumate a la comunidad de NoticiasNQN en WhatsApp

Obras sociales y prepagas deben garantizar medicación a pacientes crónicos y teleconsulta

jueves 02 de abril de 2020

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán "asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas", incluso entregando más medicación, a la vez que "implementar y fomentar" plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para todos sus afiliados, de acuerdo a dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La referida a la medicación para pacientes crónicos, la resolución 281/2020, estableció que "deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales".

En la resolución se aclara que esta medida aplica sobre pacientes que "no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración".
Además, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a brindar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), y a presentar las solicitudes con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.
En tanto, la resolución 282/2020 estableció que las obras sociales y prepagas "deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial".
En ese contexto, la resolución recordó que se pueden prescribir medicamentos a través de otros dispositivos que no sea el papel (en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax), de acuerdo a la resolución 696/2020 del ministerio de Salud publicada ayer en el Boletín Oficial.
La resolución dejó a cargo de las obras sociales y prepagas "determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución" y "definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas".