martes 23 de abril de 2024

Ingreso Familiar de Emergencia: quiénes no podrán cobrarlo

jueves 02 de abril de 2020

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las condiciones para el cobro del ingreso familiar de emergencia de $10.000, decretado por el Gobierno, que comenzará a abonarse a partir del viernes 3 de abril. A través de la resolución 8/2020 publicada en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio, para el cual se preinscribieron más de 10,7 millones de personas, tiene los siguientes condicionamientos.

No se considerará configurada la situación de real necesidad cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual sea superior a $33.750, que es el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.
b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen los $23.625, es decir, más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE ($66.917) para el periodo fiscal 2018.
d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a)
e. La tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso
f. La tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
La ANSES podrá requerir a la AFIP la información necesaria para poder efectuar la evaluación dispuesta.


  • Se encuentren desocupadas
  • Se desempeñen en la economía informal
  • Se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias
  • Se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias
  • Y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.
  • a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
  • b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
  • c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
    Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
  • Prestación por desempleo.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.