viernes 29 de marzo de 2024
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Fin del IVA tasa cero: vienen la tarjeta alimentaria y el reintegro

martes 31 de diciembre de 2019

A partir de mañana, de no mediar alguna medida del PEN en particular, deja de regir la tasa de 0% establecida por Decreto 567/19 en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para paliar la situación económica que se disparó luego de las PASO.

Esta alícuota se aplicó a ciertos productos de la canasta alimentaria: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz; azúcar; conservas de frutas, hortalizas y legumbres; harina de maíz y de trigo; huevos; leche fluida entera o descremada con aditivos; pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas; yerba mate, mate cocido y té y yogur entero y/o descremado.
En consecuencia, en las operaciones que tengan estos productos como objeto renacerá la alícuota del IVA correspondiente y por ende, se generará un incremento de precios.

En el marco de este impacto sobre los precios, existen dos medidas que tendrán protagonismo, pero apuntando más a los sectores vulnerables.
La primera ya se encuentra en marcha desde el 17 de diciembre, cuando se entregaron en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, las primeras 7.000 tarjetas Alimentar, pero que a partir de enero, según el cronograma que se conocerá, llegará a aproximadamente 4 millones de personas.
Las tarjetas son cargadas con 4 mil pesos por mes para los beneficiarios de la AUH con un hijo menor de seis años, suma que se incrementa a 6 mil pesos a partir de los dos hijos. También quedan comprendidos en el programa los discapacitados con AUH y las embarazadas, a partir del tercer mes de gestación. El monto cargado únicamente puede ser aplicado a la adquisición de alimentos.
Por otra parte, la Ley de Solidaridad (Ley 27.541) faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, presten servicios o locaciones de obras a consumidores finales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 27.253 Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista, que se encuentra vigente desde junio 2016.

La idea es estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario, ya que esos minoristas tienen que contar con equipos que les permitan aceptar medios de pago electrónicos, de manera de evitar los pagos en efectivo. El reintegro al consumidor se acreditará en la cuenta de la tarjeta de débito o compra con la que adquirió.
La Ley 27.541 en este aspecto establece que tanto el reintegro (a consumidores) como los estímulos (al comercio minorista) deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera.
Esta medida, que remeda en cierto modo a la implementada en 2016, debe asegurar su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la ley de solidaridad social y reactivación productiva, es decir hasta el 31/12/2020.