jueves 28 de marzo de 2024
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Fallo judicial ordenó no cobrarle el Impuesto a las Ganancias a una jubilada

domingo 02 de agosto de 2020

La Justicia Federal de Moreno dictaminó que es inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, al margen de su edad o situación de vulnerabilidad. La resolución se fijó hasta que exista una nueva ley que haga alusión a este punto.

De esta forma, la decisión dispuso que la AFIP “deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las Ganancias en el haber previsional hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto”. “Asimismo, deberá efectuar el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda hasta que la presente sentencia adquiera firmeza”, se agregó.
Antecedentes
No se trata del primer fallo a favor de un jubilado. Existieron otros tribunales que se pronunciaron en ese sentido, tal como es el caso de la Cámara Federal de General Roca, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En este último caso, se trató de un dictamen de alcance a todos los jubilados del Poder Judicial provincial porque fue interpuesto por la “Asociación Judicial Bonaerense s/Amparo”.

Para la justicia, “ni la edad ni el estado de salud” ni el haber –superior a 6 haberes mínimos –son prueba para que Morales se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Según consta en la sentencia “durante los doce meses anteriores a la interposición de la acción, se le han practicado retenciones por Impuesto a las Ganancias en el mes de diciembre/2019 (por) la suma de $849,79; en enero/2020 la suma de $ 648,20; en febrero/2020 la suma de $ 2.779,40; en marzo/2020 la suma de $4.814,39; en abril/2020 la suma de $2.629,15; y en mayo/2020 la suma de $2.629,13”.