viernes 19 de abril de 2024
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Créditos hipotecarios: a quiénes van dirigidos y cuáles serán los montos

sábado 24 de octubre de 2020

El Gobierno nacional impulsa una ley para ampliar la oferta al acceso a la vivienda con créditos hipotecarios que si bien se actualizarán mediante los Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs), se creará un Fondo Fiduciario para cubrir el descalce entre los salarios y la inflación.
Los créditos hipotecarios estarán destinados para la construcción o compra de primera vivienda. Estas líneas estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.

Por otra parte, los bancos deberán bonificar una fracción de la tasa de interés, a ser establecida por el Banco Central, a los clientes que soliciten un crédito hipotecario y mantengan fondos depositados en una cuenta de ahorro u otros instrumentos en Unidades de Vivienda (UVIs), actualizables por “ICC”.
Se requerirá que los fondos depositados al momento de solicitar el crédito representen al menos el 20% del valor de la tasación o precio de venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de obra para las líneas previstas.
La norma también introduce otro elemento que es la creación de la“Sociedad Hipotecaria Argentina” que no comprometerá recursos corrientes ni del Tesoro Nacional ni del Banco Central y tendrá como fin administrar el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) para cubrir desfasajes de cuotas.
La integración del fondo se sustentará con un aporte de los bancos que participen del mercado de crédito hipotecario, con entre 1% y 5% del valor residual de cada crédito cubierto.
Los créditos serán aplicables a las siguientes líneas:

  • Construcción de primera o segunda vivienda sobre terreno propio o terreno a adquirir. El monto para construcción será hasta el 100% del presupuesto de obra. Mientras que el monto para compra de terreno será hasta el 80% de la tasación o precio de venta del terreno, únicamente para la construcción de primera vivienda.
  • Cambio de primera o segunda vivienda por una a estrenar (primera escritura). En ese caso, el monto para la compra contemplará hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. En tanto, el monto para cambio será de hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.
  • Refacción, ampliación o terminación de primera o segunda vivienda. El monto del préstamo en este caso contempla hasta el 100% del presupuesto de obra.
  • Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente. Monto para adquisición: hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. Monto para cambio: hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.