jueves 28 de marzo de 2024
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Coronavirus y salvoconducto: de qué se trata, en qué casos se extiende y cómo obtenerlo

lunes 23 de marzo de 2020

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el DNU que es que establece los alcances del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) desde las 0 horas de este viernes hasta las 24 horas del 31 de marzo. Según detalla, aquellos que quedan exceptuados de la cuarentena sólo podrán circular sin restricciones mediante la obtención de un salvoconducto.

Se trata de un permiso especial para circular durante el plazo en el cual «todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo». La disposición establece, taxativamente, la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
En qué casos se extiende el salvoconducto
Según se establece, «quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico
nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
4- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
5- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
6- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
7- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a obra pública.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19- Servicios de lavandería.
20- Servicios postales y de distribución de paquetería.
21- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


El salvoconducto o permiso para circular durante el aislamiento social preventivo obligatorio, es expedido por cada ente público u organización privada de las actividades establecidas por el DNU como excluidas de la cuarentena nacional.