martes 19 de marzo de 2024
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Cómo es la declaración jurada para comprar dólar ahorro

lunes 01 de junio de 2020

A partir de este lunes los ahorristas que quieran comprar los 200 dólares mensuales que permite el Banco Central deberán llenar una declaración jurada. En la misma deberán dejar constancia no haber operado en contado con liquidación o MEP en los últimos noventa días y que tampoco lo harán por los próximos 3 meses. Así se estableció en la comunicación “A” 7030.

También se deberá comprometer a no concretar ese tipo de operaciones "por los 90 días corridos subsiguientes".
Desde el Banco Central destacaron que se trata de un proceso "muy sencillo" y que las entidades financieras ya tienen instrumentado en el "homebanking" e insistieron en que "es tan sólo un click".
En el home banking, los clientes pueden encontrarse con leyendas como esta:
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
- Conozco y acepto que cualquier incumplimiento o falsedad bajo el presente puede quedar comprendido en el Régimen Penal Cambiario (LEY N° 19.359 y normas complementarias). -Los fondos comprendidos en la presente provienen y serán destinados a actividades lícitas. Banco Supervielle S.A. podrá requerirme la presentación de la documentación que estime necesaria en cumplimiento de las normas cambiarias y de prevención de lavado de dinero.
- Los fondos comprados bajo el presente no serán destinados a la compra de Títulos Valores en el mercado secundario, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente operación (Com. A 6780 B.C.R.A.).
- Cumplo con los límites y requisitos previstos en la Comunicación A 6815 y complementarias del B.C.R.A. -Conozco y acepto que, en caso que la presente operación sea una Compra de moneda extranjera, se encuentra alcanzada por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)" – Ley N° 27.541.
- Conforme lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 6937, 6993, 7001, 7006 y 7030 del B.C.R.A., declaro bajo juramento: (a) que excepto por aquellas transferencias realizadas a entidades depositarias en el exterior con el objeto de participar en el proceso de canje de títulos públicos abierto por el Gobierno Nacional (respecto del cual me comprometo a presentar a Uds. la correspondiente certificación de los bonos canjeados inmediatamente después de haberla recibido), ni en el día de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores (a contar a partir del 1/04/2020) he efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, comprometiéndome a no realizar ese tipo de operaciones ni transferencias durante los 90 días corridos posteriores al día de la fecha; (b) que no soy beneficiario de los denominados "Créditos a Tasa Cero" (Decreto N° 332/2020 y modificatorias); (c) que, a los fines del punto 6. de la Comunicación "A" 7006 del B.C.R.A, no he accedido a financiaciones en pesos previstas en los puntos 2 y 3 de dicha Comunicación (y complementarias); (d) (de aplicación para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar endeudamiento que no tuviera fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiere operado con posterioridad al 19.03.2020): que no me resultan de aplicación los requisitos de conformidad previa del B.C.R.A. o de formulación de declaraciones juradas o compromisos respecto de financiaciones de la Comunicación "A" 6937 del B.C.R.A.
- Todo ello conforme lo establece la Comunicación "A" 7001 del B.C.R.A.- por cuanto mi solicitud de acceso al mercado de cambios tiene por objeto el pago de endeudamiento con el exterior cuyo vencimiento ha operado u operará, en ambos casos, con posterioridad al 19.03.2020; y (e) (de aplicación para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de endeudamiento con el exterior pendiente y de plazo vencido al 19.03.2020): a los fines del punto 1. de la Comunicación "A" 7001 del B.C.R.A., que no mantengo pendiente financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 del B.C.R.A. y complementarias ni las solicitaré en los 30 días corridos siguientes.