viernes 29 de marzo de 2024
ENTERATE DE TODO AL INSTANTE. Sumate a la comunidad de NoticiasNQN en WhatsApp

Bancos y billeteras virtuales: AFIP controlará nuevos montos mínimos a partir de mayo

sábado 29 de abril de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
“Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive”, señalaron desde Afip.
Entidades financieras

  • Se elevó de 90.000 a 200.000 pesos el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales
  • Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a 120.000 pesos mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.
  • En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.


Billeteras virtuales

  • También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

  • En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a 120.000 pesos (antes era a partir de los 30.000 pesos).
  • O, al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a 200.000 pesos (monto anteriormente fijado en 90.000 pesos).
  • Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a 400.000 pesos (antes, 200.000 pesos).