2020-09-15

COVID-19: nuevas medidas restrictivas en el Departamento Conesa

El Ministerio de Salud de Río Negro estableció mediante Resolución, la implementación de nuevas medidas restrictivas en el Departamento Conesa a partir de las 00.00 del miércoles 16 y hasta las 24 del día 22 de septiembre por razones epidemiológicas y de cuidado de la salud colectiva.

Las medidas son las siguientes:

  • Los comercios de productos esenciales estarán habilitados en el horario comprendido entre las 8 y las 21 de lunes a sábado.
  • Los comercios de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales deberán realizarse entre las 8 y las 21 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias.
  • Los restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a miércoles en horario de 9 a 21 y de jueves a sábado de 9 a 22 únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados.
  • Delivery todos los días hasta las 22.
  • Se pemitirá la realización de actividades deportivas y recreativas al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 19, de lunes a sábado, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social y de acuerdo al esquema de circulación según DNI impuesto por el municipio.
  • La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
  • Se habilita el desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico de lunes a sábado en el horario de 8 a 19.
  • Se habilita la atención al público en los organismos de la Administración Pública con el cumplimiento de las normas de higiene y distanciamiento. Los trabajadores rurales podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado de 8 a 20.
  • Aperturas de gimnasios: de lunes a sábados de 9 a 21 y por número de DNI según lo disponga la autoridad municipal. No se habilitarán las reuniones sociales con el fin de proteger la salud pública.
  • Se facultará a Municipio a implementar esquema específico de circulación de acuerdo a la terminación del DNI. Se establecerá el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.
  • Se determina que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez.
  • Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial.
  • Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social.
  • Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
  • Las personas afectadas a las actividades detalladas en los Artículos precedentes deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
  • En todos los casos se deberán cumplir con las reglas de conducta generales a saber: una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
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