2020-08-13

Tercer IFE: el Gobierno realizó modificaciones y hay varios que no lo van a cobrar

El Gobierno Nacional anunció este jueves una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto desde abril para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus.

En otra modificación se detalló que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”
Por otra parte, en un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos: “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.
El lunes pasado comenzó el pago de la tercera cuota del bono de $ 10.000 a trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B y otros sectores afectados por la crisis económica a raíz de la pandemia de coronavirus. Durante esta semana y la próxima, los pago serán exclusivamente para cabezas de familia que sean perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o de la Asignación Universal por Embarazo (AUE). Luego, será el turno del resto, siempre teniendo en cuenta la terminación del número de documento de la persona que percibe el beneficio.
Requisitos para acceder al IFE:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

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