jueves 18 de abril de 2024
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Villa La Angostura: los comercios podrán abrir de 8 a 21

viernes 07 de mayo de 2021

Ante el incremento de casos de Covid-19 en todo el país y la delicada situación sanitaria que enfrentan los establecimientos locales y provinciales frente a la llegada de la segunda ola del virus, es necesario extremar las medidas de cuidado y reiterar la importancia de multiplicar los esfuerzos para disminuir las probabilidades de contagio.
En este sentido, luego de las reuniones mantenidas por el Comité de Crisis de Villa La Angostura, el análisis de los reportes de salud y atento al trabajo conjunto con las cámaras locales de gastronómicos y comerciantes y representantes de las áreas de educación, arquitectos y deportes, mediante el Decreto N° 2014/21,
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 22.00 hs a 07.00 hs.
b) La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra los datos de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
c) La realización de actividades deportivas individuales al aire libre exclusivamente. Como así también: tenis , paddle , squash, personal training, escalada , spinning , yathing realizadas con protocolos.
d) La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.
e) La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 21:00 hs.
· Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
· Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
· Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
· Heladerías, Chocolaterías.
· Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
· Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
· Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
f) En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.
g) Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
· Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.
· Capacidad máxima por mesa: 4 personas; o solo grupo conviviente.
· Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
· Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
· Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un número teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.
· Entregar en la mesa o que esté en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
· Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
· Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
· El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.
· Realizar ventilación cruzada cada 15 min en el establecimiento.
· Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 22:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 22:00 hs
· Excepto el personal de gastronomía que dispondrá de media hora de circulación a fin de regresar a sus domicilios.
Se dispone la suspensión temporaria de:
a) La práctica de las actividades deportivas de conjunto.
b) Talleres culturales, talleres deportivos
c) Las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes
d) Realización de eventos religiosos
e) La realización de reuniones sociales y familiares
Se establece mantener:
a) La apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
b) La circulación custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
c) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.
d) Tener en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas Covid-19
Se comunica a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.
A su vez, se notifica que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales. Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.