viernes 19 de abril de 2024
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Un instructor de snowboard deberá ser indemnizado tras sufrir un accidente laboral

domingo 04 de abril de 2021

Un instructor de snowboard de El Bolsón deberá ser indemnizado por la empresa Laderas del Paralelo 42 y por la Aseguradora Cooperativa Limitada de Seguros Generales. El trabajador se desempeñaba como aspirante a instructor profesional en el centro de ski Perito Moreno.
En esta función el día 11 de julio de 2019 a menos de una semana de haber comenzado el entrenamiento y al concluir su primera bajada sufrió una caída al llegar al recibidor. Se quebró un brazo, situación que paralizó toda la actividad por el resto de la temporada invernal.
El sector estaba lleno de hielo y nieve, circunstancia que no fue verificada durante el patrullaje diario antes de habilitar la pista.
La demanda prosperó de manera parcial, al considerar que existió una responsabilidad del instructor de snowboard, por su experiencia. No obstante el fallo del juez Multifueros de El Bolsón condenó a la firma mencionada y a la aseguradora indemnizarlo, incluyendo entre los rubros el daño moral ocasionado.
Según el fallo, la empresa no tuvo las precauciones "a la hora de tomar la decisión de habilitar la pista al menos colocar carteles de advertencia sobre las condiciones desfavorables de la misma". También señaló que "ambas omisiones -cerrar la pista y/o colocar advertencias- contrastan con las obligaciones como responsable del centro de esquí y, además, generaron consecuencias dañosas”. Estas obligaciones incluyen también proceder al cierre de los sectores que no se encuentren en adecuado estado de uso, siendo derecho de la concesionaria la organización del uso del centro de esquí.
Antecedentes
Luego del siniestro denunciado, el trabajador mencionó que padeció todas las consecuencias de una operación, profundo dolor, inconvenientes por la imposibilidad de usar un brazo, varias semanas con férula, padecimiento estético debido a la enorme cicatriz que le quedó y truncamiento de su carrera.
Tras analizar la responsabilidad de la empresa, con respecto a la conducta del instructor, la sentencia recuerda que la conducta del mismo interrumpió parcialmente el nexo causal. Ello por cuanto no se puede dejar de mencionar que se trata de un joven que esquía desde pequeño -según lo afirmó su hermano en la testimonial.
Es decir, consigna el fallo, que " estamos en presencia de un esquiador que, por la experiencia en este deporte, debe saber analizar un terreno nevado y el contexto antes de introducirse en una pista, más aún a realizar saltos". Por ello, la demanda prosperó de manera parcial.