viernes 19 de abril de 2024
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Suspenden el juicio a prueba para Rodolfo Aguiar

martes 19 de diciembre de 2017

Viedma.- Juez de Garantías con asiento en Viedma, Adrián Dvorzak, resolvió hoy otorgar el beneficio de suspensión de juicio a prueba al titular del gremio ATE Río Negro, Rodolfo Aguiar, en una causa por resistencia a la autoridad. Lo hizo en una audiencia oral y pública, tal como impone el nuevo Código Procesal Penal. Deberá pagar 20 mil pesos a la Cooperadora del Hospital de Roca y hacer trabajos comunitarios.

El Fiscal Juan Pedro Peralta mostró conformidad con el ofrecimiento del defensor, atento a la falta de antecedentes consolidados de Rodolfo Aguiar y a que la expectativa de la pena es de ejecución condicional.

Inicialmente, el abogado de Rodolfo Aguiar, Diego Sacchetti, ofreció para acceder al beneficio de suspensión de juicio a prueba por un año una “reparación patrimonial” de 20 mil pesos -destinados a la Cooperadora del Hospital de General Roca- y que Aguiar cumpla con 200 horas de trabajo comunitario en un lugar a convenir con el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca.

Frente a esta situación, el juez Adrián Dvorzak resolvió otorgar el beneficio de suspensión de juicio a prueba, a condición del cumplimiento de las pautas ofrecidas por el abogado más la fijación del domicilio que Aguiar ya había establecido.

El pago de la reparación patrimonial 20 mil pesos se realizará en cuotas en el transcurso del año que comienza. Asimismo, las 200 horas de trabajo comunitario también deben realizarse dentro del año de la sentencia.

El juez le trasladó la palabra a Rodolfo Aguiar, quien solo manifestó estar “conforme” con lo resuelto.

Suspensión de juicio a prueba

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.