viernes 26 de abril de 2024

Subía equipajes a un avión y se lesionó la zona lumbar: ART deberá indemnizarlo

viernes 05 de marzo de 2021

Un empleado de Aerolíneas Argentinas que sufrió un accidente cuando subía equipajes al avión deberá ser indemnizado por la ART "Galeno S.A. ".

La sentencia ha considerado la existencia de un accidente -enfermedad accidente- cuyo origen es netamente laboral y que debe ser resarcido, máxime que el operario era sometido a exámenes médicos en forma periódica, tal como surge de la tramitación realizada.
El accidente se produjo cuando subía un equipaje a un avión, tomando las valijas y los bolsos desde el carrito transportador para ubicarlas en la cinta elevadora. En la ocasión, el operario sintió un fuerte tirón en la espalda que lo inmovilizó. De inmediato fue trasladado a un sanatorio de esta ciudad.
Allí comenzaron una serie de tratamientos médicos, los que incluyeron sesiones de kinesiología y no obstante continuar con fuertes dolores le otorgaron el alta considerando su afección inculpable. A raíz de ello consultó a un especialista quien diagnosticó que su cuarto disco lumbar perdió concavidad con efusión de líquido sinovial en las articulaciones interpofisarias, situación que determina una serie de limitaciones funcionales y en consecuencia lo incapacitan para desempeñar sus tareas habituales.

Por su parte la ART " Galeno" reconoció el contrato de afiliación entre el operario y Aerolíneas Argentinas. Consideró que la patología padecida por el trabajador no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales conforme decreto nacional y, por ende, no resultan amparadas por el contrato de afiliación celebrado.
La sentencia consideró acreditado que el trabajador ingresó en relación de subordinación y dependencia de Aerolíneas Argentinas y de Aerohandling S.A. realizando tareas específicas de carga y descarga de equipaje. En forma posterior se desempeñó como chofer de equipos de remolque de aviones, continuando con ambas funciones, en el aeropuerto de Bariloche. Quedó acreditado, asimismo, que no obstante haber sido ascendido a la categoría de chofer de remolque de aviones, continuaba acarreando equipaje. En esa tarea ocurrió el siniestro relatado.
A efectos de establecer la existencia de una eventual incapacidad de origen laboral fue designado un perito médico. En su dictamen y refiriéndose al nexo de causalidad, destacó que " la actividad laboral exigente con movilidad extrema, repetida indefinidamente sincronizada y en posiciones viciosas o por lo menos antifisiológicas provoca traumatismos y micro traumatismos reiterados" En este caso, menciona, la prueba acredita suficientemente que el trabajador estuvo sometido a grandes esfuerzos, y que realizó tareas en posiciones viciosas y reiteradas, que determinaron la producción de hernias discales .

Con respecto a la indemnización debida al trabajador deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único y de acuerdo a la fórmula prevista por la legislación vigente una vez realizada la liquidación pertinente.