viernes 19 de abril de 2024
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Sejun denunció penalmente al TSJ por “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”

jueves 17 de diciembre de 2020

Desde la Mesa Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Neuquén se informa que en virtud de los Arts. 2 y 17 del Estatuto Gremial del Sindicato de empleados Judiciales de Neuquén, nos autoriza a llevar adelante en representación de todos los afiliados el ejercicio de los derechos consagrados en la ley 23.551 y consecuentemente la defensa de sus intereses colectivos, la obtención de mejoras salariales y de las condiciones de trabajo,
En la denuncia presentada se expresa que “venimos a formular denuncia penal por los hechos que a continuación se detallan, los que podrían encuadrar entre otros en los delitos de abuso de autoridad (art. 248 C.P.), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), sin perjuicio de lo que se pueda determinar en el curso de la investigación en contra de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en su carácter de responsables de la administración del poder judicial de la Provincia de Neuquén”.
Asimismo, en el escrito se expresa “que de igual manera incumplen con los deberes impuestos por el inciso C del Art. 12 de la ley 611”. Se da cuenta también que “con motivo de la sistematización del incumplimiento en la liquidación y depósito de las contribuciones patronales se ha generado a la fecha una deuda estimativa de pesos tres cientos veintiocho millones ($ 328.000.000,00) lo que impacta de manera directa en las prestaciones de salud y previsionales conforme las previsiones de los Arts. 31 Inc. B y 98 Inc. B de la ley 611”.
Dentro de los fundamentos jurídicos de la denuncia se destaca: “Que el Art. 12 de la ley provincial 611 establece de manera expresa que: Los tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones de fomento adheridas, están obligados a:
a) Practicar los descuentos al personal de su dependencia y liquidar las contribuciones a cargo del empleador, conforme a esta Ley y demás disposiciones que se dicten.
b) Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, los descuentos y contribuciones a cargo del empleador, en las agencias o sucursales del Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA) o donde lo indique el Instituto.
c) Remitir, 3 dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y demás contribuciones a cargo del empleador con los comprobantes de depósitos respectivos”.
Asimismo, en el Artículo 12 se expresa que: De manera coadyuvante el Artículo 14 de la ley 611 establece: “Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores serán obligatorios”.
La denuncia lleva las firmas del Secretario General, Edgardo Cherbavaz y del Secretario Gremial, Héctor Andrés y del abogado patrocinante Federico Egea.