viernes 26 de abril de 2024

Se conformó la comisión de Jurado de enjuiciamiento por el Caso Terán

jueves 03 de septiembre de 2020

En el día de hoy se conformó la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento que intervendrá en el Expte. 59/JE “Terán Santiago S/ Jurado de Enjuiciamiento”.
La misma quedó integrada por la Vocal del Tribunal Superior de Justicia María Soledad Gennari (Pte), el Diputado provincial Fernando Adrián Gallia y el Abogado Gino Alberto Facci
El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder previsto en los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución Provincial. A excepción de los vocales del Tribunal Superior y el fiscal y defensor general –sujetos a juicio político- los miembros del Poder Judicial pueden ser removidos por mal desempeño o comisión de delitos ante este organismo. El procedimiento está fijado por Ley 1565 y sus modificatorios.
La denuncia la puede realizar cualquier habitante de la provincia ante dicho organismo.
En el año 2010, por Ley Provincial 2698, se modificó el procedimiento y se incorporó la Comisión Especial que interviene en forma previa al Jurado de Enjuiciamiento. Su función es la de examinar la denuncia y, de corresponder, realizar la información sumaria destinada a reunir pruebas para rechazar la denuncia o posibilitar la formulación de cargos.
Integración
El jurado de enjuiciamiento está integrado por:
a) El presidente del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el Jurado y por dos vocales, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento legal del presidente, será sustituido por su reemplazante y los ministros por los otros miembros del Tribunal Superior.
b) Por dos diputados que la Legislatura elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos diputados en calidad de suplentes
c) Por dos abogados en ejercicio con las mismas calidades que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, residentes en la Provincia, designados por sorteo anualmente por la Legislatura, los que serán reemplazados por dos abogados suplentes elegidos en la misma forma y tiempo que los titulares.
Mientras que la comisión especial la integran:
Un vocal del Tribunal Superior de Justicia -quien la presidirá-, y en caso de impedimento será reemplazado por el subrogante legal de ese Alto Cuerpo, exceptuando los tres vocales que integran el Jurado de enjuiciamiento.
Un diputado que Legislatura provincial elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos en calidad de suplentes.
Un abogado en ejercicio, con las mismas calidades que para ser vocal del TSJ, matriculado y con domicilio real en la Provincia, designado por sorteo anualmente por la Legislatura provincial, conforme a la nómina que antes del 28 de febrero de cada año remitirá el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Se designarán, además, dos suplentes.