viernes 29 de marzo de 2024
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Sancionaron la ley que autoriza condiciones de excepción en los contratos para la compra de vacunas contra el Covid-19

viernes 30 de octubre de 2020

El Senado convirtió en ley este jueves el proyecto que habilita una serie de condiciones excepcionales para los futuros contratos que suscriban el Estado Nacional y la industria farmacéutica para la compra de vacunas contra el Covid-19. La norma, requerida por el Ministerio de Salud, recibió 56 votos a favor y 11 en contra.
A través de la ley, los laboratorios productores se garantizan la protección jurídica con la prórroga de jurisdicción, es decir que en caso de litigio las compañías podrán elegir la sede de su país para el desarollo del juicio. Además, se contemplan cláusulas de confidencialidad e indemnidad patrimonial.
El dato saliente de la votación fue la división de Juntos por el Cambio: si bien la gran mayoría del interbloque acompañó al oficialismo, diez senadores -firmantes de un dictamen de minoría- votaron en contra. Fueron Belén Tapia, Silvia Elías de Pérez, Víctor Zimmermann, Martín Lousteau, Laura Rodríguez Machado, Pamela Verasay, Esteban Bullrich, Alfredo De Angeli, Eduardo Costa y Oscar Castillo, a quienes se sumó la riojana Clara Vega (Interbloque Federal).


La flamante ley declara de “interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.
Una de las condiciones que se habilitan es “la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición”.
No obstante, “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina sean personas humanas o jurídicas”, quienes “se reservan sus derechos de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven” de la aplicación de los contratos.
En cuanto a la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, no implicará renuncia alguna “respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución” de un conjunto de bienes, como cualquier reserva del Banco Central o cualquier dominio público, entre otros.
Asimismo, en los contratos se podrán incluir “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.
En tercer lugar, se podrán disponer “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas” en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública y Ley de Derechos del Paciente.
Las vacunas contra el Covid-19 deberán ser previamente registradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y analizadas por la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn).
También se exime “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el Impuesto al Valor Agregado, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud”.
En tanto, los contratos celebrados en el marco de la ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad” que puedan contener.