jueves 25 de abril de 2024

Rechazan planteo de nulidad presentado por un concejal por la fecha de los comicios

viernes 20 de enero de 2023

Chos Malal.- La justicia Electoral resolvió rechazar el planteo de nulidad deducido por el concejal del bloque Unidad Ciudadana-Frente Neuquino Sebastián Villegas , respecto de la fecha de elecciones municipales en Chos Malal.
En los considerandos se resalta que "el planteo de nulidad de un acto administrativo en este trámite no resulta la vía adecuada, en tanto se trata de un acto administrativo dictado por la máxima autoridad municipal en uso de sus competenciaspropias (art.59 inc.16) de la Carta Orgánica Municipal)".
Agrega por otra parte, que "si se tratara de una nulidad procesal, no invoca el perjuicio que le provoca lo que resulta un requisito indispensable".
Sostiene que "dado el criterio restrictivo que rige en esta materia, la parte que la alega debe acreditar su interés y el perjuicio sufrido. En el caso, el concejal no indica cual sería el perjuicio que le provoca que el acto institucional más importante de la comunidad no haya sido convocado con cuatro semanas de anticipación respecto de los comicios provinciales".
Asimismo agrega que el concejal " impugna el decreto municipal por no respetar la COM y funda en que al efectuarse el llamado a
elecciones provinciales el Estado provincial debió pasar su decisión por el tamiz del piso mínimo legal, resultando al no hacerlo, en que dicho decreto provincial sea arbitrario, defectuoso e inconstitucional porque adelanto el llamado a elecciones avasallando las autonomías municipales"
Seguidamente se menciona que "se observa tal confusión en el planteo en tanto ataca el decreto provincial para justificar el pedido de nulidad del decreto municipal, que demuestra la absoluta carencia de sustento y amerita el rechazo, sin más"
"En ese derrotero y admitiendo que resulta imposible cumplir con el plazo de cuatro semanas previas a las elecciones provinciales propone una fecha posible para la realización de las elecciones en Chos Malal, lo que además de resultar fuera de todo procedimiento no solo electoral sino legal, demuestra un desconocimiento del sistema institucional ya que la competencia para establecer la fecha de los comicios corresponde al Intendente".