viernes 19 de abril de 2024
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Realizaron inspección ocular en el canal 12 de septiembre

martes 03 de agosto de 2021

Neuquén.- En el marco de la acción judicial iniciada por vecinos del Barrio Petroleros Privados II y la acción de amparo ambiental iniciada por la Defensoría del Pueblo debido al estado del canal 12 de septiembre y los desbordes cloacales en el sector, el juez obrante en la causa convocó a audiencia a los organismos con responsabilidad en la materia, oportunidad en la que se determinó una inspección ocular en el sector. En la oportunidad, referentes de los distintos organismos recorrieron el sitio a los efectos de conocer el estado actual del canal y acordaron una próxima reunión en la que el Epas y la Municipalidad de Neuquén deberán presentar el estado de las obras previstas para atender esa situación.

El pasado martes, representantes del Epas, del Municipio, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y vecinos del sector realizaron una inspección ocular en calle 12 de septiembre para verificar el estado de situación del canal y de las obras realizadas en el sector, tendientes a evitar los desbordes cloacales que afectan la salud y el ambiente de los vecinos que residen en el lugar. Finalizada la inspección ocular, los presentes acordaron reunirse en una mesa de trabajo el próximo viernes a los efectos de conocer los avances de las obras. Paralelamente, la Municipalidad se comprometió a presentar un plan de contingencias en caso de precipitaciones, de modo de evitar inundaciones en el sector.
Los vecinos iniciaron oportunamente una acción judicial contra el Epas; mientras que la Defensoría del Pueblo presentó en el 2014 una medida autosatisfactiva ambiental contra la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén y el Ente de Agua y Saneamiento del Neuquén (EPAS) a fin de solicitar se arbitren todos los medios para llevar a cabo las obras necesarias para extraer el agua contaminada ubicada en el canal paralelo a la arteria 12 de Septiembre entre calles Cipolletti y Benedetti y el Barrio de los Petroleros Privados, como así también para sanear el cauce del mismo, erradicando definitivamente el grave daño ambiental y a la salud provocado.
En el devenir judicial, las demandadas se atribuyeron mutuamente responsabilidad en cuanto al origen, estado y mantenimiento de las obras en la zona en cuestión, aunque reconocieron también la existencia de aguas contaminantes por falta de obras o acciones, pero recíprocamente alegan la responsabilidad del otro. Desde el inicio del proceso judicial, las demandadas realizaron obras. Sin embargo, los vecinos manifestaron en el último tiempo que en períodos de lluvias, los desbordes continúan, lo que indica que las obras comprometidas o informadas no fueron ejecutadas en su totalidad.
Por ello, en una única sentencia que acumuló ambas causas, el poder judicial sentenció a las demandadas a ejecutar las obras pendientes en un plazo de 120 días hábiles. En ese marco, condenó al EPAS a la realización y puesta en marcha de las obras que permitan evitar definitivamente los desbordes cloacales que ocurren en las bocas de registro ubicadas en la calle 12 de Septiembre entre calles Bejarano y José Enríquez de esta ciudad, evitando además que escurran en la vía pública así como en el canal de la calle 12 de Septiembre. Además, en la sentencia judicial se determinó que el organismo provincial deberá efectuar la remediación del ambiente y –de corresponder- recomponer el suelo degradado por la presencia de desechos cloacales disponiendo las medidas adecuadas a tal fin. La Municipalidad de Neuquén, por su parte, deberá realizar las acciones pertinentes para garantizar el escurrimiento de las aguas, en el marco de la legislación vigente.