jueves 28 de marzo de 2024
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Proyecto de Ley de manejo del fuego: “avasalla derechos de las provincias y de los municipios”

domingo 25 de octubre de 2020

La diputada nacional Alma Sapag formuló declaraciones respecto del proyecto de ley de manejo del fuego: “no genera eficiencia legislativa por arrogarse la competencia sobre los bosques nativos, sin tener en cuenta lo ya establecido en la ley que los regula, no toma parámetros propios de la legislación que nuestro país posee sobre la protección medioambiental, pero sobre todo avasalla las facultades y derechos de las provincias y municipios.”
Sobre el proyecto, autoría del diputado Kirchner y acompañado por legisladores del Frente de Todos y de otros bloques, la diputada neuquina destacó que: “Desde nuestra provincia consideramos como un error técnico la prohibición establecida en años respecto del uso y destino de áreas naturales afectadas por el fuego, pues ésta no debería establecerse de acuerdo a una determinación temporal sino siguiendo un criterio ambiental. Los plazos en este caso deberían establecerse en base a la tasa de recuperación del ambiente dañado, puesto que es esa la forma en que se mide el impacto sobre el ecosistema dañado. Un bosque puede demorar varios años en recuperarse, pero un pastizal lo hace de un año a otro.”
Y agregó que: “Desde su concepción, el proyecto de ley parece ir atado a una idea que es, a nuestro parecer errónea, y que casualmente encontramos que va en el mismo sentido al anteproyecto presentado recientemente ante el COFEMA por el Ministro Cabandié para intentar reformar la ley 26331 de Presupuestos Mínimos para la protección de los bosques nativos. En términos generales se observa un avasallamiento a los derechos de las Provincias sobre los recursos naturales, y a los municipios en cuanto a su desarrollo.
“Una norma de carácter nacional ambiental no puede restringir ni alterar las facultades no delegadas por las Provincias a la Nación –recalcó “Chani” Sapag- puede limitar el ejercicio de cualquier actividad en pos de la protección ambiental, pero no puede restringir el uso del suelo, competencia originaria y exclusiva de las Provincias.”
La mirada de la representante neuquina sobre el proyecto señala que “determina que toda zona donde hay bosque, deberá permanecer siendo bosque, prohibiendo cualquier cambio de uso de suelo. De esta manera no se tiene en cuenta las realidades de varias ciudades de la provincia de Neuquén, cuyos ejidos municipales se encuentran inmersos en bosques, o rodeados de los mismos. En casos como Villa la Angostura, San Martin de los Andes, Moquehue, Villa Traful entre otras, semejante prohibición de cualquier tipo de modificación o desarrollo dentro del ejido, aun cuando el fuego no haya sido intencional atenta contra el normal desarrollo de esas localidades y sus derechos. Si el incendio se produce en zona alcanzada por la Ley de bosques nativos 26331, se la debe aplicar sea cual fuere la jurisdicción. Si bien cada provincia elabora su ley de adhesión de acuerdo a esa, tiene que atenerse a lo establecido en aquella.”
Finalmente, Alma Sapag expresó que “tampoco se hace referencia a la obligación de recomponer, de recuperar las áreas afectadas por el fuego. Y es justamente la recomposición un principio de la ley general de ambiente que no se está contemplando. Considero que es necesario en la redacción un artículo exigiéndola, como también un glosario que defina los distintos tipos de daño causado.”