viernes 19 de abril de 2024
ENTERATE DE TODO AL INSTANTE. Sumate a la comunidad de NoticiasNQN en WhatsApp

Proponen que los inquilinos no paguen más comisión a las inmobiliarias

lunes 05 de octubre de 2020

Ingreso hoy a la Legislatura de Neuquén un Proyecto de Ley del Bloque de Diputados del Frente de Todoos que establece la prohibición de cobrarle comisión a los inquilinos por parte de las inmobiliarias. Actualmente la inmobiliarias cobran el 3 % del contrato (o el valor de un mes) para ingresar y también para renovar el contrato.
La nueva Ley de Alquileres lo dejó librado a cada jurisdicción provincial, por lo cual los legisladores del frente de todos proponen que en Neuquén no se les cobre a los inquilinos.
Es decir que los honorarios de las inmobiliarias serán abonados exclusivamente por los propietarios, de ser aprobado este proyecto.
“Siempre debió ser así, el contrato de corretaje se realiza entre el propietario y la inmobiliaria por lo que corresponde que esos honorarios los abone exclusivamente el propietario” señaló el Diputado Mariano Mansilla, uno de los autores del proyecto.
Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 10° de la Ley 2.538, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Además de las obligaciones que les impone la legislación nacional, los martilleros y los corredores públicos tendrán las siguientes:
a) Comprobar, si se tratare de bienes registrables, las condiciones del dominio, las inhibiciones o embargos anotados a nombre del titular, así como la legalidad de los instrumentos que acrediten el título invocado por el comitente. Los costos de gestoría de
dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas físicas.
b) Consignar expresamente en todas las operaciones que instrumente, las personas que intervienen, dejando expresa constancia de la autorización que lo habilita.
c) No retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos o de la mayor comisión que le corresponda.
d) No utilizar de ninguna forma las palabras "judicial" u "oficial" cuando la venta no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión.
e) Archivar anualmente en volúmenes foliados los ejemplares de boletos de compraventa de inmuebles y fondos de comercio, los que serán exhibidos ante orden judicial o a requerimiento de las autoridades del Colegio.
f) Indicar en toda publicidad o propaganda relativa al ejercicio profesional el nombre, apellido y número de matrícula.
g) Comunicar al Colegio de todo cambio de domicilio o traslado de oficina, así como también del cese o reanudación del ejercicio profesional, dentro de los cinco (5) días de producido el hecho.
h) Dar recibo del dinero, título o documento que se le entregue, conservando y devolviendo estos últimos al término de la contratación.
i) Conservar los certificados e informes de las cosas o derechos que se venden con su intervención permanente.
J) Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los
inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”
i) Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean
personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo importará la pérdida de los honorarios por comisión, sin perjuicio de ser causal de sanciones por parte del Colegio.”
ARTICULO 2°.- Incorpórese el artículo 10° bis de la Ley 2.538, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10° bis.- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la
intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones. Para el caso que un corredor público viole esta prohibición, el locatario podrá requerir, mediante el proceso de juicio ejecutivo, previsto en el titulo II del Libro III de la Ley 912, el
reintegro del doble de las sumas abonadas, con los intereses de ley, con la sola presentación ante el juzgado del recibo, factura o constancia de pago.
Además de ello, se deberán aplicar al corredor las sanciones previstas en esta ley.”
ARTICULO 3°.- Modificase el artículo 13° de la Ley 2.538, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°. Para corredores públicos:
a) Por venta de inmuebles: hasta un tres por ciento (3%) a cargo de cada parte.
b) Por venta de títulos y acciones: hasta un uno por ciento (1%) a cargo de cada parte.
c) Por venta de mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas, bienes muebles en general: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte.
d) Por venta de automotores, tractores, máquinas agrícolas e industriales, plantas industriales, procesadoras, aeronaves, embarcaciones, semovientes: hasta un tres por ciento (3%) a cargo de cada parte.
e) Por venta de carne faenada en gancho: hasta un dos por ciento (2%) a cargo de cada parte.
f) Por venta de fondos de comercio en bloque: hasta un tres por ciento (3%) a cargo de cada parte. A inventario: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte.
g) Por arrendamiento: hasta un con quince centésimos por ciento (2,15%) a cargo del locador, y hasta un dos por ciento con quince centésimos por ciento (2,15%) a cargo del locatario sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un (1) mes de locaciones. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con treinta centésimos por ciento (4,30%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.
h) Locaciones sobre temporada: hasta un tres por ciento (3%) a cargo del locador, y hasta un dos por ciento (2%) a cargo del locatario sobre el monto del contrato.
i) Concesiones, explotaciones y exploraciones mineras, yacimientos de cualquier naturaleza y explotaciones forestales: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte.
j) En las operaciones de compra directa de inmuebles destinados a única vivienda propia, salvo las de primera categoría de acuerdo a la categorización catastral el arancel a cargo del adquirente se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
k) Administración de propiedades de plaza: hasta un seis por ciento (6%); de otras plazas: hasta un diez por ciento (10%) del monto recaudado. l) Intervenciones de caja: hasta un diez por ciento (10%) del monto recaudado.
En todos los casos el vendedor pagará además los gastos de movilidad y publicidad, los que serán previamente convenidos o autorizados judicialmente.”