sábado 20 de abril de 2024
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Prolongan las pautas de circulación entre Neuquén y Rio Negro

jueves 25 de junio de 2020

Mediante decreto, Río Negro y Neuquén extienden hasta el 9 de julio inclusive las pautas de circulación recíproca en los puentes que unen ambas provincias.
Desde las 00 del 26 de junio se aplicará la extensión dispuesta en el Decreto Nº577, prorrogando las medidas por 14 días. De esta manera, continuará habilitado un carril del Puente Ferrocarretero para trabajadores de Salud, Seguridad, Poder Judicial y Ejecutivo, que se dirijan desde Cipolletti hacia Neuquén.
Con esta extensión se busca prolongar las medidas dispuestas para controlar los efectos de la pandemia de COVID-19, implementando una restricción temporal del ingreso de personas no residentes a la provincia.
Como estaba establecido, la circulación de vehículos pesados por el denominado Tercer Puente al tiempo que el tránsito será normal con las correspondientes autorizaciones en los puentes: Carretero Cipolletti-Neuquén, Cinco Saltos-Centenario, Dique Interprovincial Ballester y Ferrocarretero Neuquén-Cipolletti.
Cabe recordar que podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.
QUIENES PODRÁN CIRCULAR:
Los 24 rubros esenciales que podrán circular sin dificultades son :
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.