jueves 18 de abril de 2024
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Presentaron en el Deliberante un proyecto para la regulación de los Adiestradores de Perros

miércoles 04 de agosto de 2021

Neuquén.- El concejal José Luis Artaza presentó un proyecto en el Deliberante para la regulación de la actividad de Adiestradores de Perros. Señala que
"los adiestradores de canes empiezan a jugar un rol fundamental, no sólo en el adiestramiento de perros para personas con discapacidad, sino también en la conducta de las mascotas con su entorno. A la fecha, no hay un registro de adiestradores de perros"
"Creemos que es necesario brindar un marco jurídico a la actividad de “Adiestradores de perros”, con el objetivo de proporcionar mayor seguridad a la población que contrata el servicio, como así también a quienes prestan el servicio", señaló

El proyecto presentado señala:

ARTÍCULO 1º): CRÉASE el Registro de Adiestradores de Perros de la ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 2º): CREASE la credencial identificadora de Adiestradores de Perros la cual constituirá la habilitación para desempeñar la actividad y la constancia de inscripción en el registro mencionado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°): Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Ciudad Saludable de la Municipalidad de Neuquén u Órgano que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º): Obligatoriedad de inscripción. Toda persona que resulte Adiestrador de Perros deberá estar inscripto en el registro mencionado por artículo 1. A los fines de la presente norma entiéndase por “Adiestrador de Perros” a toda persona humana que, con o sin fines de lucro, en forma regular realiza la actividad de modificar las conductas de los canes a través del aprendizaje guiado.
ARTÍCULO 5º): Requisitos para inscripción. Para la Inscripción en el Registro, la persona deberá:
a) Ser mayor de 18 años y adjuntar DNI y fotocopia del mismo;
b) Acreditar domicilio real en la ciudad de Neuquén. De no contar con domicilio en la ciudad de Neuquén, deberá constituir domicilio especial en la misma en carácter de declaración jurada;
c) Constancia de CUIT y/o CUIL;
d) Certificación laboral debidamente acreditada, que contenga como mínimo 2 (dos) años de experiencia en la materia;
e) Adjuntar certificado de examen psicofísico que acredite aptitud para realizar la tarea;
f) Aprobar el curso que dictará la autoridad de aplicación en relación con la protección de los derechos de los animales;
g) Certificado de antecedentes penales y policiales.
h) todo otro dato que resulte relevante para merituar tal condición.
ARTICULO 6º): Contenido de cursos. La autoridad de aplicación deberá determinar el contenido, duración, horarios y lugar del dictado del curso sobre protección de los derechos de los animales.
ARTÍCULO 7º): Credencial Identificatoria. Renovación. La credencial Identificatoria tendrá una duración de dos años y contará con el correspondiente número de Registro, los datos filiatorios del interesado, foto carnet del mismo, y fecha de expedición y vencimiento.
La misma podrá ser renovada dentro de los 30 días corridos contados a partir de su vencimiento.
El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento que desarrolle la actividad juntamente con el DNI. Aquella deberá ser exhibida toda vez que le sea requerida por la autoridad competente.
La falta de renovación de la credencial en los plazos establecidos en el presente artículo producirá la baja automática de la inscripción en el respectivo registro. El que desee continuar desarrollando esta actividad deberá reinscribirse en el registro nuevamente.
ARTÍCULO 8º): Robo o extravío de credencial. En caso de robo o extravío de la credencial, el interesado deberá tramitar su reposición. Para ello deberá acompañar denuncia que acredite tal circunstancia. La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original.
ARTÍCULO 9º): Obligación de locatario. El locatario del servicio deberá requerir al Adiestrador de perros la Credencial Identificatoria emitida por la autoridad de aplicación.