viernes 19 de abril de 2024
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Por Boletín Oficial quedó derogado la suspensión de transporte autormotor y ferroviario

viernes 04 de diciembre de 2020

Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 64 de la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.
En los lugares mencionados en el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, la presente medida entrará en vigencia a partir de la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio.”
ARTÍCULO 10.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 9°, los siguientes lugares:
· El aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de RÍO NEGRO
· El aglomerado de Puerto Deseado de la Provincia de SANTA CRUZ
Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.
En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.