jueves 28 de marzo de 2024
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Nuevas medidas de prevención para el transporte automotor y ferroviario

miércoles 18 de noviembre de 2020

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Ministerio de Transporte, a través de las Disposiciones 294/2020 y 295/2020 actualizó el Protocolo Plan de emergencia COVID – 19 del transporte ferroviario y automotor para reforzar las medidas tendientes a la higiene, desinfección y prevención en las unidades, cabeceras y terminales.
El comité de crisis de prevención COVID-19 en el transporte ferroviario y para el transporte automotor, creado bajo la órbita de la CNRT, en un trabajo junto a la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, cámaras del sector y siguiendo las recomendaciones tanto del Ministerio de Transporte como del Ministerio de Salud, incorporó las nuevas pautas conforme al estado de evolución de la pandemia en nuestro país.
“Es de suma importancia actualizarse de acuerdo se van desarrollando las distintas etapas de la pandemia. En este protocolo incorporamos nuevas medidas de higiene y prevención que se aplicarán en el transporte automotor y ferroviario, y son de suma importancia para seguir cuidando de todas y todos los ciudadanos de cara a la temporada de verano. Vamos a seguir fiscalizando junto a organismos nacionales, fuerzas provinciales y locales, para garantizar, tal como nos indica nuestro ministro Mario Meoni, que el transporte no sea un eventual foco de contagio y contribuir a tener una mayor seguridad en las rutas del país”, especificó José Arteaga, Director Ejecutivo de CNRT.
Es importante destacar que, a partir de la decisión administrativa 2057/2020 de la Jefatura de Gabinete, las personas con actividades exceptuadas quedaron habilitadas para utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional- por vía terrestre, ferroviaria o aérea. En todos los casos, para utilizar el servicio tendrán que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid 19, tal se deberán respetar los protocolos sanitarios y la habilitación es exclusivamente para realizar la actividad correspondiente.
Esta medida complementa la autorización que ya existía para las personas que llevan adelante actividades esenciales.


• Deberán extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales.
• Los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles y la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda.
• La circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para el ascenso de y hacia la/s puerta/s trasera/s, para el descenso de los usuarios.
• La ocupación de la unidad se recomienda de atrás hacia adelante.
• Quedarán deshabilitados los asientos opuestos en la parte delantera del colectivo.
• En caso de que el vehículo cuente con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto en época de altas temperaturas, pero en todos los casos deberán mantenerse la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos.
Servicios ferroviarios de pasajeros
• Deberán señalizar mediante demarcación el piso de los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie por metro cuadrado libre (sin asientos).
• Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche, con ventanillas abiertas cuando resulte posible. Se procurará la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio y el cambio de cortinados por cada viaje.
• Filtros del aire acondicionado deben limpiarse con mayor frecuencia que antes de la pandemia.