jueves 25 de abril de 2024

Médica emergentóloga deberá ser indemnizada por dos empresas que trabajaban con turismo estudiantil

viernes 02 de julio de 2021

Dos empresas, una de servicios de emergencias médicas y otra de asistencia al viajero, deberán indemnizar de manera solidaria a una médica que fue despedida sin causa. La profesional cumplía tareas de manera continuada, facturando por sus servicios. Cuando la empresa cerró, no le abonaron lo que le correspondía.

Aclaró que la empresa funcionaba como una unidad económica , con un mismo objetivo empresario y como un único empleador que ofrecía el servicio de emergencia médica privada. Trabajó principalmente con empresas de turismo estudiantil.
Según expresó la modalidad de trabajo consistía en hacer facturas como trabajadora autónoma. Fue así que comenzó facturando a Universal Assistance SA y después a Derimed SA aunque el empleador siempre fue el mismo. Si bien se sometió a los estudios preocupacionales, la registración nunca se concretó.
Ante el cierre intempestivo de la empresa, envió un telegrama laboral a ambas empresas, quienes contestaron rechazando y desconociendo la relación, incluso cualquier tipo de prestación, por ello hizo efectivo el apercibimiento considerándose injuriada y despedida por culpa del empleador, intimando al pago de las indemnizaciones de ley.
Ya en el expediente, en cambio, las empresas demandadas reconocieron que la médica prestó servicios pero con independencia técnica, económica y jurídica, siendo también proveedora de otras instituciones sanatoriales en Bariloche. El tribunal escuchó testimonios en el marco de la producción de la prueba ofrecida.
El fallo

Surge de las pruebas que la trabajadora prestaba tareas en un establecimiento ajeno (en las ambulancias de las demandadas, en horarios coordinados con “algún jefe” y con facturación conforme era peticionado por la empresa -tal como expresamente lo reconocen- con una frecuencia temporal constante, demostrándose que la vinculación tuvo su origen en una relación netamente laboral.
"Entiendo que las partes se comportaron en los hechos como lo harían un trabajador y un empleador, configurándose de ese modo una relación de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de contrato de trabajo", dice la sentencia. Por ello y establecida esta calificación del vínculo la rescisión unilateral del contrato, constituye para el derecho laboral un despido sin causa que acarrea las indemnizaciones y multas pertinentes.
De esta manera, la Cámara laboral Primera de Bariloche consideró que existió una relación laboral entre la profesional médica y las empresas demandadas, en el marco de las previsiones del artículo 23 del la Ley de Contrato de Trabajo, y dispuso la indemnización correspondiente.