viernes 29 de marzo de 2024
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Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas

lunes 14 de febrero de 2022

Un vecino de Viedma sufrió un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los elementos sustraídos, entre otros argumentos porque “no tenía rejas”. Primero inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil de Viedma ordenó ahora el pago de 140 mil pesos por el costo de los aparatos, y más de medio millón de pesos extra por daño moral y punitivo.

De esta manera, teniendo en cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma, que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.
Ventana sin rejas
Según su relato, en ese momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas, ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca le entregaron dicha póliza.

Finalmente, inicio una demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue verbal e indigna atención al cliente.
El fallo
La jueza en primer lugar enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y también jurisprudencia al respecto.
Además, descartó que el Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del servicio”, concluyó la magistrada.
Enmarcado el proceso, recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.
Información confusa
“La información brindada al usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera telefónica se le informó un límite de cobertura de $ 500.000”, dice el fallo.
En este punto, es clave que no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto el Superior Tribunal de Justicia que "es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”.

Finalmente, realizó el cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de aproximadamente 680 mil pesos, que incluyen 141 mil por daño emergente, 188 mil por daño moral y 350 mil por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser apelado.