viernes 29 de marzo de 2024
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Manada de Chubut del desahogo sexual: el 30 de julio se hace la audiencia

lunes 13 de julio de 2020

El próximo jueves 30 de julio, desde las 10, la Cámara Penal de Trelew, conformada por los magistrados Alejandro De Franco, Roberto Barrios y Daniel Pintos, iniciará la audiencia referida a la sonada causa “La Manada de Chubut”, que fuera motivada por una impugnación por el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, ante la resolución del juez Marcelo Nieto de Biase de rechazar el acuerdo de partes para llegar a un juicio abreviado.
El caso, que tuvo rebote nacional a raíz de la frase “desahogo sexual” empleada por el propio Rivarola, está vinculado a una denuncia por abuso sexual agravado que la propia víctima hizo ocho después del aberrante episodio, sucedido en el marco de los festejos del Día de la Primavera en una vivienda de Playa Unión en septiembre de 2012.
De Biase había rechazado la alternativa de un “juicio abreviado” para tres de los seis acusados del delito -los otros tres ya fueron sobreseídos-, que tras aceptar su responsbilidad recibirían una pena de tres años de prisión en suspenso, sin aplicación efectiva y una reparación económica para la víctima. En ese sentido, el magistrado cuestionó esa reparación económica, no obstante que todas las partes involucradas estaban de acuerdo.
De hecho, declaró, tras rechazar el acuerdo aseguró: “Me resulta repugnante aceptar un acuerdo económico por detrás, porque eso es convalidar que haya una justicia para ricos y una para pobres”.
Tal cual lo había anticipado, el fiscal Fernando Rivarola presentó la impugnación a la resolución del 9 de junio que rechazara ese acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía, los imputados y sus defensores.
Tras conocerse el rechazo del juez Marcelo Nieto Di Biase, el Ministerio Público Fiscal capitalino aseguró que el juez ”se apartó de la ley” y que “vulneró el derecho de la víctima a ser oída y que su opinión sea considerada”.
En la impugnación del fiscal Fernando Rivarola se expresa que la decisión de Nieto Di Biase “contiene una falacia demagógica; se entromete en el ámbito de decisiones del titular de la acción; genera un perjuicio sin dar a las partes la posibilidad de defenderse; carece de perspectiva de género; y es discriminatoria”.
Según el fiscal, “se extralimita realizando una crítica injustificadarespecto del potencial probatorio. Conjetura, sin fundamento alguno, que en el juicio oral un testigo brindaría un testimonio más preciso y en sentido más incriminatorio que el efectuado en la etapa penal preparatoria”.
Además lo cuestiona por “desoír la libre decisión de la víctima. La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su terapeuta y aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo asesorada jurídicamente”.