viernes 26 de abril de 2024

Las penas para organizadores de “Fiestas Clandestinas” pueden ir hasta 2 años de prisión

viernes 22 de enero de 2021

Así lo establece el artículo 205 del Código Penal, en donde se establecen las penas para los delitos que atentan contra la Salud Pública.
El Código Penal de la República Argentina, en su artículo 205, establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Desde el comienzo de la Pandemia, tanto en el Decreto Presidencial 260/20 como en el 297/20 (ambos de Necesidad y Urgencia en el marco de la Pandemia), hicieron remisión a las consecuencias penales que podría conllevar la violación del aislamiento dispuesto, ya que, según la literalidad de aquellos, tal infracción podría encontrar adecuación típica en los delitos previstos y reprimidos en los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Luego de la publicación de los Decretos previamente mencionados, se ha convertido en una exigencia estatal, que por ende impulsan a la justicia, para que de manera coordinada se pueda hacer frente a una situación alarmante.
En Villa la Angostura, este jueves -21 de enero- ya se llevó a cabo la Formulación de Cargos de los imputados y en los próximos días ocurrirá un proceso similar con quienes organizaron la Fiesta Clandestina que se desarticuló este miércoles 20 de enero, en Chacra II.